Fe de Erratas Nro. 21 - RÉGIMEN DE AUTODECLARACIÓN DE INMUEBLES PREVISTO EN EL CAP. III DE LA LEY 8922

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2017

En Boletín Oficial N° 30331, de fecha 27/03/2017 se colocó por un error involuntario, en Resolución General N° 21/2017, en su artículo 1°, lo siguiente:" Artículo 1°- Se encuentran sometidas al Régimen de Autodeclaración de Valuación de Inmuebles previsto en el Capítulo III de la Ley N° 8922, las parcelas que se detallan a continuación: Inmuebles en los que se asienten refinerías y todo tipo de plantas industriales en que a) se procesen hidrocarburos, cualquiera sea su tamaño o capacidad de producción. " debiendo decir:" Artículo 1°- Se encuentran sometidas al Régimen de...

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