Fe de erratas N° 292-DGIUR/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fe de errata
Por un error técnico, la DISPOSICIÓN N° 292/DGIUR/18, no se visualiza en la
publicación del Boletín 5318 del 20/02/2018. Se procede a publicar la misma.
DISPOSICIÓN N.° 292/DGIUR/18
Buenos Aires, 8 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 22.651.687/2017, por el que se consulta respecto a la factibilidad
urbanística para la Obra, con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudios Profesionales,
Local Comercial y Cocheras" para el predio que resulte de la unificación de las
Parcelas 5 y 6 sitas en la calle Soler Nº 5644/46/50/52, de acuerdo a la documentación
gráfica obrante s/ PLANO-2018-01614001-SSREGIC del Orden Nº 32, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble resultante del englobamiento de las parcelas 5 y 6 objeto de esta
consulta se encuentra afectado al Distrito U20 - Z4 del Código de Planeamiento
Urbano;
Que en cuanto a los predios en cuestión, éstos poseen construcciones existentes, las
cuales se hallan desestimadas por Nota CAAP con fecha 27/09/16 según datos
suministrados por sistema interno "Parcela Digital Inteligente";
Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección
General, mediante Informe Nº 04665565-DGIUR-2018, indica que en cuanto al marco
normativo vigente, se informa que resulta de aplicación:
a. "... 6) Zona 4..." "... 6.2 Carácter urbanístico: Zona destinada a la localización de
vivienda de alta densidad, con equipamiento comercial y de servicios a nivel zonal.
6. Estructura parcelaria: ídem Zona 3.
6.4 Morfología edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro libre y de
perímetro semilibre.
6. 4.1 Edificios entre medianeras
a) Ocupación del suelo de la parcela: El área edificable surge de lo graficado en los
Planos N° 5.4.6.21 c1, c2 y c5. El retiro de frente graficado en dichos Planos será de
cumplimiento optativo.
b) Superficie máxima edificable: F.O.T. máximo = 3.
c) Altura máxima permitida: Se permitirá alcanzar una altura máxima de 21 m.
H máxima: 21m..."
b. La Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091), Artículo 8º "Hábitat y
vivienda" y Artículo 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de la Ley
2930 - Plan Urbano Ambiental (BOCBA Nº 3091);
Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: s/
páginas 3 a 6 del RE-2017-22651542-SSREGIC del Orden Nº 9 del EE; Relevamiento
fotográfico del entorno, s/ IFMUL-2018-01613997-SSREGIC del Orden Nº 31 del EE;
Ultima propuesta grafica (plantas, corte, vista, trazado de la L.F.I. (Línea de Frente
Interno), siluetas y balance de superficies, s/ PLANO-2018-01614001-SSREGIC del
Orden Nº 32 del EE; Volumetrías de la propuesta, s/ RE-2018-01613989-SSREGIC del
Orden Nº 34 del EE; Copia planos registrados por Exp. Nº 1466920 /2012 y
relevamiento de medianera parcela 7, s/ RE-2018-01613994-SSREGIC del Orden Nº
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5319 - 21/02/2018

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