FE DE ERRATAS (edicto) - NOMADEDOS S.A.S

Fecha de la disposición16 de Julio de 2019

NómadeDos S.A.S. - Comunicase la modificación de la publicación edictal realizada en fecha catorce de junio del dos mil diecinueve bajo número de boletín 30874 efectuada para la constitución de: NómadeDos S.A.S.. en función de las observaciones efectuadas por la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Mendoza en el trámite de inscripción, a saber: 1) En el objeto se contemplan actividades regladas por el art. 299 de la LGS y art. 39 de la ley 27349 y 2) Necesidad de designar administrador suplente. En función de lo expuesto el referido edicto se modifica en sus puntos 5 y 8 y queda redactado en los términos que siguen: “5) Objeto social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a todas y cada una de las siguientes actividades: 1) Actividades que figuran en el artículo 1 de la Ley 18829 de Agentes de Viaje, la cual reza textualmente: “Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades: a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes "a forfait", en el país o en el extranjero; d) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios; f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el organismo de aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva.” 2) INMOBILIARIAS: Compraventa, permuta, construcción...

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