Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2009, expediente RP 102378

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°287.

P. 102.378 - “ F., P. A. S/ Recurso de casación”.

/// Plata, 04 de noviembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 102.378, caratulada: “F.,P.A. S/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, rechazó por improcedente el recurso homónimo interpuesto por la defensa a favor deP.A.F. contra lo resuelto por la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de Necochea que revocó la resolución dictada por el Sr. Juez de Ejecución departamental, en cuanto hizo lugar a la morigeración de la prisión preventiva que venía sufriendo el nombrado con la modalidad de detención domiciliaria, bajo la responsabilidad de una tercera persona (fs. 25/29, exp. 25.127).

  2. Frente a lo así decidido, la defensa técnica del procesado interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 58/63), en el que denunció la vulneración de la garantía del debido proceso legal, inobservancia de las reglas de legitimación subjetiva previstas en el art. 164 del CPP en relación al 421, 439 y 151 del citado cuerpo normativo, considerando arbitraria la sentencia recurrida por violación a la garantía de la defensa en juicio establecida en el art. 26 de la Declaración Universal de Derechos y Deberes del Hombre y arts. 9 y 11 de la Declaración de Derechos Humanos; 8.1 y 8.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts. 18, 33 y 75 inc.22 de la C.N.

  3. Cabe señalar que el recurso resulta inadmisible en tanto no está dirigido contra una sentencia definitiva ni contra una resolución que por sus efectos pueda serle asimilada,en tanto al posibilitar la prosecución de la causa no provoca un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata (art. 482 del C.P.P.).

  4. Tampoco lo es, en pos de las eventuales cuestiones federales que pudieran hallarse involucradas, a tenor de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pues, es arraigada la doctrina que establece que las decisiones que decretan la prisión preventiva del imputado (en el caso, en puridad, revocan la morigeración acordada y vuelven al estado anterior a ella) no constituyen sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (cf., Fallos 314:451 y la profusa individualización de citas allí efectuada; 320:212; 324:3952 -cons. 3º, primer párrafo y sus...

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