Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Octubre de 2016, expediente CAF 001729/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 1.729/2015: “FAZIO, L.R. c/ AGENCIA DE ADMINISTRACION DEL ESTADO Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 5 de abril de 2016, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida solicitada.

Para así decidir, en síntesis, señaló que la actora promovió demanda contra la Agencia de Administración de Bienes del Estado con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución Nº 182/14, por cuanto dicho acto se fundaba en la desafectación del inmueble para el uso de la ADIF, a pesar de que el inmueble que le fuera dado en concesión no se encontraba alcanzado por el desarrollo urbanístico implementado por los decretos nº 1723/12 y 1416/13, y la ley nº 4477 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Indicó que -en este marco- solicitó el dictado de una medida cautelar que suspendiese los efectos de la Resolución Nº 182/14, por presentar vicios manifiestos, en cuanto revocó una concesión de dominio público invocando la existencia de un desarrollo inmobiliario, cuando tal inmueble no se encontraba comprendido en ninguno de los actos generales invocados como antecedentes de derecho.

En el análisis de la verosimilitud del derecho invocado, puso de resalto que el decreto 1723/2012 “…desafecta del uso ferroviario a los inmuebles del área de la Playa de Palermo que identifica en su Anexo I, que se atribuyen al desarrollo urbano y cuya nomenclatura catastral es Circunscripción nº 18, S. nº 19, mientras que el inmueble otorgado en concesión está catastralmente individualizado como integrante de la Circunscripción nº 17, Sección nº 35, Manzana 15a., Parcela 1, conforme se desprende del Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24668651#162860285#20161014090216131 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 1.729/2015: “FAZIO, L.R. c/ AGENCIA DE ADMINISTRACION DEL ESTADO Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

informe técnico suscripto por el arquitecto matriculado C. -elaborado con fecha 18/02/2015- obrante a fs. 91/96 (v. esp. acáp.

CONCLUSIONES”), la Ficha del Registro nº 3575571-4069 Situación Dominial, correspondiente al mencionado inmueble obrante a fs. 55 y el plano obrante a fs. 234”.

En esa perspectiva, habida cuenta que sólo los inmuebles que integraban la Circunscripción nº 18, Sección nº 19, fueron desafectados al uso ferroviario, advirtió -en este estrecho marco cognoscitivo- que el inmueble concesionado no se encontraba comprendido en las disposiciones legales ni reglamentarias citadas en el acto como antecedentes de hecho y de derecho que justificaron su dictado. Así, destacó que -prima facie- “…el inmueble en cuestión, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción nº 17, Sección nº 35 -Manzana 15a.– Parcela 1, no se encuentra comprendido en la rezonificación aprobada por la Ley nº 4477 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni forma parte de los inmuebles a los que se refieren los Decretos nº 1723/2012 y 1416/2013, y por ende, estaría excluido de la superficie destinable a desarrollos inmobiliarios en el marco del proyecto de Desarrollo del Plan Maestro en Playa Ferroviaria…”.

En ese orden de ideas, a mayor abundamiento, apuntó que la propia codemandada ADIF, al contestar el traslado conferido en los términos del art. 4º inc. 1º de la ley 26.854, había admitido -en forma expresa- que “…podría ser cierto que el perímetro establecido por el art. 3º de la Ley CABA nº 4477 que abarca el proyecto inmobiliario propiamente dicho (Nuevo Palermo 1 Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24668651#162860285#20161014090216131 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 1.729/2015: “FAZIO, L.R. c/ AGENCIA DE ADMINISTRACION DEL ESTADO Y OTRO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

-art. 7º Ley 4477-), podría excluir el inmueble que otrora fuera ocupado por el actor” (fs. 114, 2do. párr.).

Por otra parte, consideró que -en principio-

resultaba improcedente el planteo de la codemandada AABE, respecto a que el proyecto inmobiliario sería un accesorio del acto formal de desafectación, pues el decreto nº 1723/12 estableció en forma expresa en su art. 1°: “Desaféctanse los inmuebles a cargo de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE mencionados en el ANEXO I del presente y decláranse los mismos como innecesarios para la prestación del servicio al que se encuentran afectados”.

Asimismo, indicó que el art. 2º de dicha norma dispuso que “Los inmuebles referidos en el ANEXO I deberán destinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios”.

En función del análisis efectuado, sostuvo que el acto administrativo en cuestión (Resolución Nº 182/14), tendría como causa, antecedentes de hecho y derecho inexistentes o falsos, por lo que resultaría nula de nulidad absoluta e insanable (art. 14 LNPA), y concluyó, así, que se hallaba configurado el recaudo de verosimilitud en el derecho invocado por la actora.

Por otro lado, teniendo en cuenta los daños que podría generar la ejecución del acto impugnado, con el consecuente desmantelamiento de la estación de servicio, consideró que en el sub examine no sólo se encontraba suficientemente acreditado el recaudo referido al peligro en la demora, sino también la irreparabilidad del Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por...

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