Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2017, expediente FLP 042030137/1999/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, seis de junio de 2017.

Y VISTOS: este expte. N° 42030137/1999, caratulado “F., H. y otros c/

Estado Nacional Ministerio de Economía s / PPP”, proveniente del Juzgado Federal de

Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I Los actores dedujeron demanda contra el Estado NacionalMinisterio de Economía

y Obras y Servicios Públicos a fin de obtener el reconocimiento de su derecho a la entrega de

las acciones clase “C” del Programa de Propiedad Participada de la empresa YPF S.A. y/o el

cobro de la indemnización equivalente a dichas acciones, además de las costas y costos del

proceso. Aclararon que los actores habían prestado servicios subordinados para la empresa

demanda, egresando todos ellos, en diferentes fechas, pero después del 1º de enero de 1991.

II A fs 114/122 obra contestación de demanda por parte del Estado Nacional, que –en

sustancia negó todos y cada uno de los hechos, resaltando que todos los actores se habían

desvinculado de la empresa con anterioridad al 07/07/1993 y, por lo tanto, no les

correspondía acceder al programa de propiedad participada.

III La sentencia de fs. 329/334 dispuso hacer lugar a la acción promovida por los

actores, y condenó al Estado NacionalMinisterio de Economía Obras y Servicios Públicos

de la Nación abonar a los actores las sumas que resulten de las pautas establecidas en los

considerandos II y III, a cuyo fin el perito interviniente debía practicar inter partes la

liquidación definitiva, estableciendo que aplicara la tasa activa que publica el Banco de la

Nación Argentina desde el mes de julio de 1997 hasta el mes de diciembre de 1999 y a partir

de allí de conformidad con las previsiones de la ley 25.344. Impuso las costas a la

demandada vencida.

IV Contra dicha sentencia se alzó el Estado Nacional a fs. 340, a tenor del memorial

que luce a fs. 347/350.

La parte actora contestó los agravios vertidos por el Estado Nacional a fs. 352/354 y

solicitó la aplicación de la Ley 27.133.

Frente a ello, esta Sala dispuso correr traslado a la recurrente de dicho escrito.

Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #21001765#180570021#20170607083138078 A fs. 359/362 el Estado Nacional solicitó el rechazo de la interpretación que la parte

actora había realizado de la nueva normativa.

V Cabe...

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