Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 25 de Marzo de 2009, expediente 42.807

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación C. 42.807 AFayt, C. y otros s/ desestimación denuncia”

Juzgado 6 Secretaría 11

Reg. nro. 224

Buenos Aires, 25 de marzo de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan a este Tribunal las actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. O.A.E. contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2008, por medio del cual el titular del Juzgado nro. 6 del fuero, Dr. R.C.C., resolvió desestimar la denuncia en los términos del artículo 180, in fine, del Código Procesal Penal de la Nación.

Dentro de las reglas generales que rigen en materia recursiva se encuentra aquella que prescribe que el derecho de recurrir corresponde tan sólo a quien le sea expresamente acordado (cfr. art. 432 CPPN). En este caso, luce a fs.

212 la concesión del recurso por parte del juez a quo a quien se tuviera anteriormente por querellante (v. fs. 124/125).

Sin embargo, el examen de las actuaciones revela en lo que al extremo señalado concierne un escollo que es imposible pasar por alto: el Dr.

Omar A. Espósito se constituyó en el presente proceso tan sólo como apoderado general de Galería Da Vinci S.A.C.I.F.

  1. y A.-.

    Originariamente lo hizo para presentar formal denuncia, si bien, al pié de su escrito expresó “mi parte manifiesta su pretensión de constituirse en parte querellante”. Al parecer en razón de haber advertido esto último, la Fiscalía actuante remitió las actuaciones al Dr. R.C.C. para que se pronunciase, quien, sin mediar otra intervención del Dr. E. en el expediente lo hizo en el sentido arriba señalado, es decir, admitiendo la pretensión.

    Como se ve, la actuación notarial que en copia simple obra a fs. 78/80 documenta que S.I.G., en su carácter de Presidente del Directorio de la sociedad “Galería Da Vinci Sociedad Anónima Comercial,

    Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria”, otorga poder general para asuntos judiciales a favor del Dr. O.A.E. para que actuando en su nombre “intervenga y se haga parte en todos los juicios en que la sociedad otorgante tenga o llegue a tener interés por cualquier motivo (…) ya sea como actora o demandada, como querellante particular damnificado o denunciante de delitos en materia penal”, y se lo faculta para “actuar en sumarios de carácter penal, como denunciante o querellante, ateniéndose en el procedimiento a lo que determina el Código de Procedimientos en lo Criminal de esta Ciudad (…)”. Se trata solamente de un poder general.

    En suma, no obra en autos un poder especial que autorice...

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