Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Noviembre de 2019, expediente FPA 012932/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12932/2018/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: P.D.. C.G.G. y Jueces de Cámara Dres. B.E.A. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “FAVRE, G.A. CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTE VARIOS”, Expte. N° FPA 12932/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos; por la parte actora a fs. 73 y por la parte demandada a fs. 75 y vta., contra la sentencia de fs. 66/72 vta.

Los recursos se conceden a fs. 76, la parte demandada expresó agravios a fs. 83/92 vta., la parte actora lo hizo Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32048417#250323171#20191122125339587 a fs. 93/97, y quedaron los actuados en estado de resolver a fs. 98 vta.

II-

  1. Que, la demandada cuestiona la aplicación del precedente “MAKLER” y “ELLIFF”, como así también la consideración del ISBIC como índice de reajuste; interesa la atención del RIPTE conforme lo disponen el Decreto 807/2016, Ley 27.260 y Resolución de ANSES 56/2018. Refiere que le causa agravio que el Sr. Juez a quo sostenga la inaplicabilidad de la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas. Mantiene la reserva del caso federal.-

  2. Por su parte, le causa agravio a la actora que el Sr. Juez de Primera Instancia haya desestimado el planteo sobre movilidad de su haber y ordene la aplicación de la ley 26417.

    Sostiene que debió aplicarse las pautas vertidas en el fallo “Elliff” para la actualización de las remuneraciones, conforme al ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio y luego de esa fecha proceda a la movilidad en base al fallo “B.” (01/01/2002 hasta el 31/12/2006), correspondiendo el reajuste posterior en base al índice Nivel General de Remuneraciones en la medida que el mismo no sea mayor al incremento otorgado por ANSES.

    Solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.417, del dec. 807/2016 y de la ley 27.426. Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32048417#250323171#20191122125339587 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12932/2018/CA1

    III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, en virtud de aportes realizados como autónomo y en relación de dependencia, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

    El Sr. Juez a-quo hizo lugar a la demanda y, en lo que aquí interesa, dispuso la redeterminación del haber inicial conforme lo resuelto por la CSJN en la causa “M.”

    respecto de los aportes efectuados en calidad autónomo (no así los realizados por moratoria) y de acuerdo a lo resuelto en los autos “Elliff”, para los efectuados en relación de dependencia.

    Dejó a resguardo el derecho de la actora de replantear el reajuste de la PBU conforme lo establecido por el Máximo Tribunal en la causa “Quiroga”; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463; resolvió

    que las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central, desestimó el planteo de movilidad del haber, declaró la inaplicabilidad de retención alguna en concepto de impuesto a las ganancias, impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32048417#250323171#20191122125339587

    IV- Que, en primer lugar, se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél; habiendo establecido que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…” (Fallos 307:1094).

    V-

  3. Que, por razones metodológicas, se trataran en primer término...

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