Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2021, expediente CAF 017823/2020/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
17823/2020
FAVERSANI, A.M.A. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “FAVERSANI, AUGUSTO MANUEL
ALBERTO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA
S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
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Que, el 5 de agosto de 2021, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –
Ministerio de Defensa – a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios, al sueldo de los co-actores con las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta el 30/9/20 (cfr. Decreto n° 780/20). Impuso las costas en el orden causado.
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Que contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló el 5 de agosto de 2021 y expresó agravios el 1° de septiembre de 2021, los que no fueron replicados. Por su parte, la actora apeló el 13 de agosto de 2021 y expresó agravios el 30 de agosto de 2021,
los que no fueron replicados por la parte contraria.
En su escrito recursivo, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios poseían naturaleza particular. Afirmó, que esas asignaciones carecían del carácter general que el actor pretendía atribuirle.
Por su parte, la actora se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente.
Fecha de firma: 09/11/2021
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija establecidos por el Decreto 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.
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Que, toda vez que la cuestión debatida en autos respecto al carácter con que...
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