Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 16 de Marzo de 2009, expediente 3.034/02

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación Resolución N°1112

Corrientes, dieciséis de marzo de dos mil nueve.

Visto: Los autos caratulados "F.R.M. delV. y otra c/

Poder Ejecutivo de la Nación y/o Estado Nacional s/ Sumarísimo y acumulado Expte.N°2992/02 caratulado: "Bank Boston interpone recurso de apelación art.8 ley 25.587 en autos: F.R.M. del Valle c/ Poder ejecutivo Nacional y/o Estado Nacional s/ Sumarísimo", Expte.N°3034/02

del registro de este tribunal; y Considerando:

1- Que contra la resolución obrante a fs.30/32 de la causa principal,

que hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora ordenando al Banco de Boston que abone a sus titulares la sumas depositadas, declarando para ello la inconstitucionalidad del art.12 del decreto 214/02 y su modificatorio art.3 del decreto 320/02; el abogado de la entidad bancaria interpone recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs.15/25).

2- El apelante cuestiona la resolución esgrimiendo los siguientes USO OFICIAL

agravios: que se encuentra legitimado para impugnar la medida dado que se dirige contra la entidad financiera afectando la actividad financiera y el interés estatal; que el art.12 del decreto 214/02 y su modificatorio art.3 del de decreto 320/02 son normas de emergencia que ha sido dictadas en ejercicio del poder de policía que compete al Estado con el objeto de evitar un proceso de desarticulación del sistema económico que cause un daño irreparable a la mayoría de los depositantes; que no se ha violado el art.17 de la C.N. ya que solo restringe temporalmente la percepción de los beneficios patrimoniales sin alterar su sustancia; que actualmente la medida cautelar carece de verosimilitud dado que luego del dictado del fallo "S." se han modificado los hechos, han cambiado las circunstancias fácticas contempladas en ese precedente y se han dictado nuevas medidas que propenden a la flexibilización de las restricciones impuestas en la primer etapa de la emergencia; que el dictado de la medida implica un adelantamiento de la cuestión de fondo, por lo que se debió haber solicitado contracautela real o en su caso colocar los fondos a disposición del juez a las resultas de la sentencia.

3- Llegados los autos al tribunal y de conformidad a lo dispuesto por el art.8 de la ley 25.587 y lo establecido por la acordada 20/2002, se dispuso el traslado a la contraria, la que omite contestar, quedando en estado de dictar resolución, tal como surge de la providencia de fs.43.

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