Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Noviembre de 2017, expediente CNT 065484/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA Nº CNT 65484/2016/CA1 “FAUVE CAROLINA C FUNDACION OCTUBRE DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS Y OTRO S ACCIDENTE LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 37.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28/11/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

I.-. La actora inició la presente demanda contra Fundación Octubre de Trabajadores de Edificios y V.S.M., en procura de obtener una indemnización por despido (indirecto) y las multas consignadas en los artículos 1 y 2 de la ley 25323, arts. 9, 10 y 15 de la ley 24013 y arts. 43 y 45 de la ley 25345 (fs. 4/18 vta.).

La codemandada Fundación Octubre Trabajadores de Edificios, contestó demanda y opuso excepción de incompetencia en razón de la materia, ya que sostiene que el vínculo entre las partes fue a través de una locación de servicios, celebrada en noviembre de 2011, con el objeto de que C.F. colaborara como subdirectora en la Revista El Planeta Urbano, por lo tanto la materia corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil (fs. 26/30).

A su vez, se presentó el codemandado V.S.M., quien tras la negativa ritual, manifestó que los reclamos respecto de la “regularización de una relación de trabajo” no tuvieron lugar tal como lo mencionó la actora, enterándose de la situación al momento de recibir la carta documento. Aclaró que ha dedicado su existencia a la defensa de los intereses del pueblo trabajador en su conjunto, y de los Encargados de edificios de renta y horizontal en particular (fs. 38/48).

La Sra. Juez de primera instancia, previo dictamen del Sr. Fiscal, consideró que conforme lo normado en el art. 5 primer párrafo del CPCCN y en el art. 20 de la ley 18345 –en lo que hace a la denominada doctrina de competencia formal de este Fuero- resultaba aplicable la doctrina plenaria fijada en autos “G. c Szapiro”. Por lo tanto, no hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la codemandada Fundación Octubre Trabajadores de Edificios (fs.58/59).

Contra tal pronunciamiento, se alza la parte codemandada Fundación Octubre Trabajadores de Edificios a tenor del memorial de fs.60/62.

  1. La codemandada Fundación Octubre Trabajadores de Edificios, esgrime que la Sentenciante aplicó un fallo plenario del año 1950, el cual perdió virtualidad jurídica por el transcurso del tiempo, y que la sentencia apelada no satisface los requisitos de la debida Fecha de firma: 28/11/2017 fundamentación. Asimismo, manifestó que la omisión del trámite legal y de la Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #28763719#194538793#20171128132016923 Poder Judicial de la Nación producción de la prueba ofrecida, importa...

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