Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2022, expediente CAF 015594/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15594/2020

FAUSTINO, M.R. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO

DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintidós,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “FAUSTINO, MARINA

RAQUEL C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD -

POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 22 de agosto de 2022, la Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable y según corresponda, los suplementos por “Función Policial Operativa” y/o “Función Técnica de Apoyo”, creados por el Decreto Nº

    380/17 y por “Función de Investigaciones”, creado por el Decreto Nº

    491/19. Ello, con las retroactividades devengadas e impagas por tales conceptos, liquidadas con la retroactividad correspondiente, hasta la fecha de derogación de los suplementos objeto de reclamo en autos (cfr.

    Decreto Nº 142/22). Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios el 5 de octubre de 2022, los que fueron replicados por la parte contraria con fecha 20 de octubre de 2022.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la actora apeló y expresó agravios el 28 de septiembre de 2022, los que no fueron replicados por la parte contraria.

    Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se haya hecho lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los suplementos creados por el Decreto N° 380/17.

    Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto Nº 380/17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.

    Por su parte, la actora se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia.

  3. Que, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si los suplementos por “Función Policial Operativa” y/o “Función Técnica de Apoyo”, establecidos por el Decreto Nº 380/17, deben ser incluidos en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable.

    Toda vez que la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N° 18.184/2018) y “N., M.F. c/ EN –M Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. Nº 46.683/2017), ambas sentencias de fecha 18 de agosto de 2022, corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).

    Cabe añadir que dicho criterio resulta coincidente con el que venía siendo...

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