Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Septiembre de 2016, expediente COM 012460/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires al primero de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “FAST ASTILLEROS S.A. contra R.R.L. sobre ORDINARIO” (COM expediente nº 12460/2011; Com. 3 S.. 5) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.M.O.Q., Rafael F.

Barreiro y A.N.T..

La Dra. A.T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 1228/1242?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos 1. Se presentó en fs. 654/667 el Sr. A.P.G., en representación de Fast Astilleros S.A, con el patrocinio del letrado Dr.

    G.A.S., y promovió demanda por cobro de dinero contra R.L.R..

    Reclamó la suma total de $ 118.110,40 o lo que en más o menos surja de la prueba, con más intereses, correspondiente a las facturas N° 0001-

    00000105 y N° 0001-00000107.

    Relató que el 03.12.2007 las partes suscribieron un contrato de construcción de un velero “D. 21.6” por el importe total de U$$

    22.941,60. Indicó que, durante la primera parte de la obra, la demandada efectuó pagos parciales por $75.751,36 equivalentes a U$S 22.976,04, monto Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23029128#160811667#20160831121330997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación que se corresponde con las trece facturas detalladas a fs. 655/655vta.

    Explicó que, luego, el Sr. R. solicitó al astillero el alargue de eslora a 26” (1,34 metros más) y ciertos adicionales y modificaciones, que detalló. Afirmó que por estos trabajos las partes convinieron un precio total de U$S 48.387,90. Mencionó que la actora avanzaba con las labores solicitadas, pero que el demandado incumplía con los pagos, razón por la cual se atrasaba la realización de las tareas. Refirió que, a fin de agilizar los tiempos, se acordó contratar a tres operarios y, por ello, se firmó un “Convenio de Ejecución de Trabajos”, de fecha 20.01.2009. De seguido, especificó y describió técnicamente los adicionales que dijo incorporados al barco.

    Expresó que, mientras transcurrían las tareas de terminaciones, el 26.11.2009 el demandado se presentó en el astillero —sin previo aviso— con aproximadamente once personas y, amenazantes, cargaron el velero USO OFICIAL terminado en un tráiler y se lo llevaron compulsivamente. Manifestó que el Sr. R. se negó a “abonar el saldo de precio adeudado, aduciendo que ya había pagado muchísimo por el mismo y ante las circunstancias bajo presión, por estar en ese momento acompañado por 1 solo operario, tuve que firmar un documento sin membrete, que traían previamente redactado para poder circular, que figuraba como ‛Constancia de Entrega de Embarcación’” (fs. 660 vta/ 661, énfasis agregado en el original).

    Relató que “el mismo día se hizo una denuncia policial en la Comisaría 2° de Virreyes, Pdo. De San Fernando, y posteriormente intervino la Oficina Fiscal del Distrito – S.S.F., con la intervención del F.G.. Dr. O.S., secretaria Dra. C., causa que tramita bajo el n° 8061/9, caratulada Amenzas” (fs. 661, negrita incorporada en el original).

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23029128#160811667#20160831121330997 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Precisó que, mediante la carta documento N° 043038887, de fecha 28.05.2010, intimó al demandado a que pagara la suma de U$S 9.850 más IVA. Dijo que el Sr. R. rechazó la deuda por medio de una misiva de fecha 16.06.2010, la cual transcribió a fs. 661/661vta. Indicó que, por tal razón, el 3.11.2010 envió al accionado la carta documento N° 040294095 a fin de reclamar el pago de la factura 0001-00000105, emitida el 26.09.2010, por la suma de $47.316,44, equivalente a U$S 9.850 más IVA. Y que, ante el silencio del requerido, le remitió la carta documento N° 155998306, del 8.04.2011, con el objeto de intimar al pago de la factura N° 0001-00000107, por el importe de $70.793,95.

    Fundó en derecho. Resaltó que los instrumentos mencionados habían sido reconocidos por el reclamado y que había vencido el término previsto en el art. 474 del Código de Comercio, por lo que las facturas se presumían cuentas líquidas.

    USO OFICIAL Ofreció prueba. Amplió la demanda en dos oportunidades (fs.

    675/676 y a fs. 698). En la primera de ellas, solicitó también prueba anticipada.

    1. Corrido el traslado del escrito de inicio a fs. 668, se presentó a fs. 866/876...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR