Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Noviembre de 2018, expediente CIV 082057/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 82057/2017. FASANI, C.A. Y OTRO c/ CESPEDES, N.J. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, 23 de noviembre de 2018.- CC fs. 54 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 38, concedido a fs. 39, contra la resolución dictada a fs. 35.- El memorial obra a fs. 40/42 y fue contestado a fs. 44/5.

  1. Cuestiona la parte actora lo dispuesto por el juez de grado en cuanto impuso las costas del presente proceso a la demandada. Esta última se agravia por cuanto considera que tratándose de un proceso de desalojo anticipado no corresponde imponer las costas de acuerdo al principio general establecido en el art. 68 del Código Procesal.

    Ahora bien, la condena de futuro, demanda anticipada o condena condicional, entre otras acepciones, es un instituto netamente cautelar. En realidad, constituye una pretensión de sentencia declarativa de certeza, que persigue prevenir una lesión encuadrada en un incumplimiento verosímil. La condena de futuro imprime mayor celeridad procesal y protege la seguridad jurídica del locador que tiene un vínculo locativo estable, sobre el que puede anticipar el pedido de deshaucio antes de vencer el contrato, como si fuera una acción preventiva sobre el eventual incumplimiento del locatario (Cfr.

    G., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo III, p. 644, Ed. La Ley).

    Por su parte, el art. 688 es claro al determinar que las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de haberse allanado, cumpliere su obligación de desocupar oportunamente el inmueble o de devolverlo en la forma convenida. Es Fecha de firma: 23/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30906711#221871284#20181115120101747 evidente, entonces, que la solución aplicable al caso de autos se encuentra en la norma analizada.

    De las constancias de esta causa, surge que el contrato venció con...

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