Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2017, expediente FRO 011384/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de mayo de 2017 Visto en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente Nº FRO 11384/2013 caratulado “FARRIOL CRISTOBAL RAMON c/ ANSES s/VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), Y considerando que:

La materia debatida se centra en el recálculo del haber inicial y movilidad de la prestación.

La cuestión a resolver en los presentes es sustancialmente análoga a la tratada por esta sala –con otra integración- en los autos caratulados FRO 23012228/2010 “CABRAL JOSE FRANCISCO c/ ANSES s/ VARIOS”, y que fue resuelta mediante Acuerdo de fecha 15/12/2014, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido falló la Sala B de esta Cámara en los autos FRO 23008898/2009 caratulado “LOGGIA, J.C. c/ ANSeS s/

Reajuste por Movilidad” mediante Acuerdo de fecha 30/09/14.-

Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que el actor obtuvo su beneficio previsional con posterioridad al 01/03/2009, con arreglo a la ley 24.241, contando con servicios en relación de dependencia y autónomos, por lo que corresponde ratificar el precedente “Elliff” hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.

En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art. 2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.

Por lo expuesto, Se Resuelve:

Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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