Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 004370/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expte Nº CNT 4370/2011

(JUZG. NRO. 3)

Autos: “FARIÑA MARCELO FEDERICO C/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO

S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL“

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La apelación del Dr. C.A.F. (ex letrado apoderado del actor), de fecha 10.02.2021 y contestaciones de las demandadas de fecha 10 y 11 de febrero de 2021).

Que a los efectos de atender adecuadamente a los agravios,

corresponde memorar lo acontecido en autos.

Que en estos autos han sido condenadas en forma solidaria,

las codemandadas Algabo S.A. y Asociart ART S.A.

Que ambas accionadas plantearon la aplicación del prorrateo previsto en el art. 8 de la ley 24432, el cual fue consentido por la parte contraria.

Que luego de que las condenadas abonaran tanto el capital adeudado al actor, y el monto de los honorarios regulados a los letrados de la parte actora y peritos actuantes, el Dr. C.A.F., plantea que las codemandadas abonaron solo el 50% de los honorarios sujetos a prorrateo, sosteniendo que la limitación del 25% prevista en el art. 8 de la ley 24432 es procedente pero respecto de cada una de ellas en particular, y no en conjunto, porque de lo contrario la limitación ya no resultaría aquel porcentaje, y solicita se intime al pago de la diferencia.

Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que dicho planteo fue rechazado mediante resolución de fecha 5.2.2021, que fue apelada por el Dr. F. conforme escrito de fecha 10.02.2021.

Que, de acuerdo a los parámetros señalados –condena solidaria- en el caso de pluralidad de demandados, cualquiera de ellos puede ser intimado al pago total de la deuda, no obstante el derecho de repetición que tiene el pagador contra los otros condenados, por lo que el limite previsto en el art.

8 de la ley 24432 del 25% debe aplicarse a ambas codemandadas en conjunto y no a cada una en particular como pretende el recurrente, por lo que corresponde confirmar el pronunciamiento de la instancia previa, en todo lo que fue materia de recursos y agravios.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución de la instancia previa de fecha 5.02.2021, conforme lo supra expuesto.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

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