Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2007, expediente P 71543

PresidenteHitters-Soria-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., S., N., P., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.543, "F. ,J.D. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín, condenó aJ.D.F. a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. Se alza la señora Defensora contra el rechazo de la causal de inimputabilidad que invocara a favor de su pupilo en los términos del art. 34 inc. 1 del Código Penal.

    A su entenderF. "al tiempo de la comisión del hecho [...], padecía una grave perturbación de su conciencia, derivada del cuadro de intoxicación alcohólica que presentaba -que le impidió la comprensión de la criminalidad de su conducta y/o la dirección de sus acciones-. Conclusión a la que podría arribarse cuanto menos transitando el camino de la duda beneficiante, art. 431 del C.P.P. [según ley 3589 y sus modific.-]" (fs. 167in fine/167 vta.ab initio).

    Con ese norte, denuncia la violación de la doctrina legal sentada por esta Corte en P. 35.833, sent. del 17-XI-1987 y P. 35.789, sent. del 27-X-1992.

  2. El recurso debe ser rechazado.

    La impugnante incursiona en el campo relativo a la valoración probatoria sin alegar supuesto de excepción alguno por el cual se habilite la acotada competencia de esta Corte en la materia (doct. art. 360 del C.P.P. -según ley 3589 y sus modific.-; P. 64.541 y P. 77.778, sents. del 23-IV-2003; P. 67.954, sent. del 14-V-2003; P. 61.840, P. 75.778 y P. 73.643, sents. del 21-V-2003; P. 74.730 y P. 76.890, sents. del 28-V-2003; P. 68.267, sent. del 29-X-2003; P. 68.114, sent. del 3-XII-2003; P. 66.655, sent...

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