Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Febrero de 2023, expediente FCB 050788/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 50788/2018/CA1

AUTOS: “FARIAS, TERESA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 17 de febrero del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FARIAS TERESA DEL CARMEN C/

ANSES – REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 50788/2018/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 11), en contra de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió rechazar la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S, de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo,

impuso las costas en el orden causado (60/64).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora funda su recurso. Cuestiona la sentencia por cuanto rechaza la pretensión de recálculo del haber inicial en razón de que la accionante no explicita las razones por las cuales considera que la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) han sido incorrectamente calculadas,

    ni acredita su confiscatoriedad u ofrece prueba pericial contable para acreditar tales circunstancias. Manifiesta que el a quo no da fundamento alguno para apartarse, en el caso concreto, de la doctrina establecida en los precedentes de la CSJN “Elliff” y “Blanco”. Asimismo, se queja porque se deniega el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU). De acuerdo con ello, pide se ordene el recálculo del haber inicial (PBU-PC-PAP) conforme el criterio establecido por la CSJN en los precedentes que cita (fs. 69/72).

    Corrido el traslado de ley, la demandada con fecha 28/02/2020 dejó

    vencer el plazo sin contestarlo, quedando la causa en estado de ser resuelta conforme surge del Sistema de Gestión Judicial de Lex 100.

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 1/8/2011 (según consta a fs. 23) con arreglo a la Ley Nº 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32069592#356118524#20230217081800618

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 50788/2018/CA1

    AUTOS: “FARIAS, TERESA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 17/20 de autos.

  3. Ingresando al estudio y resolución del recurso incoado, cabe señalar que en la presente causa la accionante -como bien lo señaló el Juzgador en su pronunciamiento-, no ofreció prueba pericial para acreditar sus afirmaciones (ver escrito inicial de fs. 2/8 vta.).

    Ahora bien, en el caso de autos estamos ante la pretensión del reajuste de un beneficio previsional cuyos componentes son P.C. -Prestación Compensatoria-,

    P.A.P. -Prestación Adicional por Permanencia- y P.B.U. -Prestación Básica Universal. Por tal razón, resulta de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada por esta Sala en autos: “DRZVICKI, JUAN JOSE C ANSES – REAJUSTES VARIOS”

    (Expte. Nº FCB 41040003/2012/CA1), argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad, en donde se señaló que la omisión de la parte actora de ofrecer pericial contable para acreditar su perjuicio,...

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