Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 023046884/2011/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046884/2011 FARIAS, MARCOS ANTONIO Y OTRO C/E.N.A. - EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los trece días del mes de Octubre de dos mil dieciséis, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M., Héctor
Fabián C. y C.A.P., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 23046884/2011/CA1, caratulados: “FARIAS MARCOS
ANTONIO Y OTRO CONTRA E.N.A. – EJERCITO ARGENTINO S/
PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
196 contra la resolución de fs. 190/193 y vta., cuya parte dispositiva se tiene
aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 190/193 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. G.M., P. y C..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de
Cámara, Dr. J.A.G.M., dijo:
I.C. la sentencia de fs. 190/193 vta., cuya parte
resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de
apelación a fs. 196 el representante del Estado Nacional, siendo el mismo
concedido por el Inferior, según constancias de fs. 199.
Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. José Miguel
Abdala en representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs.
203/206 vta., y dice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha
expedido en fecha 04 de mayo de 2.000 en los casos “B. de D.” y
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
cuestión a dilucidar, respecto del carácter de los suplementos y
compensaciones derivadas del Decreto 2.769/93, cuyos porcentajes, más no su
carácter particular, fueron modificados por los decretos cuya aplicación
solicita la actora.
Por los motivos que allí brinda y que se dan por
reproducidos en mérito a la brevedad, solicita se revoque la sentencia
cuestionada y se rechace la demanda.
-
Corrido el traslado de rigor, la parte actora contesta
a fs. 209/212 vta., y por los motivos que allí expone y que se dan por
reproducidos en mérito a la brevedad, solicita el rechazo del recurso con
costas.
-
Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas
por la recurrente estimo que debe rechazarse el recurso de apelación deducido
a fs. 196, y en consecuencia confirmarse la sentencia de fs. 190/193 vta..
En primer lugar no aprecio el yerro en la evaluación
que dice la representante del Estado Nacional que efectúa el Juez “aquo”,
sino, por el contrario, observo que haciendo remisión a un precedente ,
subsumió el caso a lo establecido por el Máximo Tribunal en los precedentes
Salas, P.Á., “Z., O.A. y “Borejko, C.I..
No resultan atendibles, a tenor de lo allí decidido por la
Corte Suprema, las manifestaciones que vierte el recurrente, por cuanto estima
que los decretos nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 tuvieron por
finalidad actualizar los montos de los suplementos creados por el decreto
2.769/93, toda vez que el Máximo Tribunal fijó una doctrina susceptible de dar
una cabal y concreta respuesta a la problemática planteada en numerosas
causas (considerando 4º “Salas”), entre ellas al presente caso.
Sostuvo la Corte Suprema in re “Salas” que: “5°) Que
los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 —a través de sus
artículos 1° a 4°— sustituyeron e incrementaron en diferentes proporciones los
suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93. Por su parte,
mediante el artículo 5° del decreto 1104/05 se creó un suplemento denominado
Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
8419458#163077866#20160927094240096 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A "adicional transitorio" no remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo era
equivalente al 23% del "salario bruto mensual" o a la diferencia entre dicho
porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto
2769/93 que percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de
la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, un 23%
respecto del "salario bruto mensual".
6°) Que, mediante la creación de similares "adicionales
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba