Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 023046884/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046884/2011 FARIAS, MARCOS ANTONIO Y OTRO C/E.N.A. - EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los trece días del mes de Octubre de dos mil dieciséis, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M., Héctor

Fabián C. y C.A.P., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 23046884/2011/CA1, caratulados: “FARIAS MARCOS

ANTONIO Y OTRO CONTRA E.N.A. – EJERCITO ARGENTINO S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

196 contra la resolución de fs. 190/193 y vta., cuya parte dispositiva se tiene

aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 190/193 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. G.M., P. y C..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de

Cámara, Dr. J.A.G.M., dijo:

I.C. la sentencia de fs. 190/193 vta., cuya parte

resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de

apelación a fs. 196 el representante del Estado Nacional, siendo el mismo

concedido por el Inferior, según constancias de fs. 199.

Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. José Miguel

Abdala en representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs.

203/206 vta., y dice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha

expedido en fecha 04 de mayo de 2.000 en los casos “B. de D.” y

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

cuestión a dilucidar, respecto del carácter de los suplementos y

compensaciones derivadas del Decreto 2.769/93, cuyos porcentajes, más no su

carácter particular, fueron modificados por los decretos cuya aplicación

solicita la actora.

Por los motivos que allí brinda y que se dan por

reproducidos en mérito a la brevedad, solicita se revoque la sentencia

cuestionada y se rechace la demanda.

  1. Corrido el traslado de rigor, la parte actora contesta

    a fs. 209/212 vta., y por los motivos que allí expone y que se dan por

    reproducidos en mérito a la brevedad, solicita el rechazo del recurso con

    costas.

  2. Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas

    por la recurrente estimo que debe rechazarse el recurso de apelación deducido

    a fs. 196, y en consecuencia confirmarse la sentencia de fs. 190/193 vta..

    En primer lugar no aprecio el yerro en la evaluación

    que dice la representante del Estado Nacional que efectúa el Juez “aquo”,

    sino, por el contrario, observo que haciendo remisión a un precedente ,

    subsumió el caso a lo establecido por el Máximo Tribunal en los precedentes

    Salas, P.Á., “Z., O.A. y “Borejko, C.I..

    No resultan atendibles, a tenor de lo allí decidido por la

    Corte Suprema, las manifestaciones que vierte el recurrente, por cuanto estima

    que los decretos nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 tuvieron por

    finalidad actualizar los montos de los suplementos creados por el decreto

    2.769/93, toda vez que el Máximo Tribunal fijó una doctrina susceptible de dar

    una cabal y concreta respuesta a la problemática planteada en numerosas

    causas (considerando 4º “Salas”), entre ellas al presente caso.

    Sostuvo la Corte Suprema in re “Salas” que: “5°) Que

    los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 —a través de sus

    artículos 1° a 4°— sustituyeron e incrementaron en diferentes proporciones los

    suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93. Por su parte,

    mediante el artículo 5° del decreto 1104/05 se creó un suplemento denominado

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    8419458#163077866#20160927094240096 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A "adicional transitorio" no remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo era

    equivalente al 23% del "salario bruto mensual" o a la diferencia entre dicho

    porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto

    2769/93 que percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de

    la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, un 23%

    respecto del "salario bruto mensual".

    6°) Que, mediante la creación de similares "adicionales

    ...

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