Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 013767/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 13.767/2014/CA1 (54.860)

JUZGADO Nº: 76 SALA X

AUTOS: “FARIAS LUIS MERCEDES C/ SAHARA TENIS SRL Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 312/317, interpusieron las codemandadas a tenor de los memoriales vertidos en la causa, mereciendo la respectiva réplica contraria.

    Por su parte, el perito contador apeló los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Se agravia Sahara Tenis SRL por la procedencia de la acción. Sostiene, en definitiva, que el abandono de trabajo del actor quedó configurado y que el Sr. F. no acreditó la intención de retomar tareas. Por otro lado, observa que ante ese escenario fáctico no correspondían las acreencias fijadas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. A. mismo tiempo impugna la procedencia de la multa prevista en el art. 80 LCT (conf. art. 45 ley 25.345).

    Por otra parte, el codemandado R.R.O. apela la condena solidaria impuesta.

  3. Cabe adelantar que el recurso de Sahara Tenis SRL no tendrá favorable acogida.

    Las manifestaciones vertidas por el apelante distan de ser una crítica concreta,

    pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por el sentenciante en su decisión, ya que se limitan a expresar su disconformidad con la solución arribada en origen, sin indicar Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    específicamente los errores o contradicciones en los que, a su entender, habría incurrido el judicante al momento de pronunciarse como lo hizo (cfr. art. 116 LO).

    La exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado demostrativa de que es erróneo injusto o contrario a derecho no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de demanda dirigida al superior por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora. “Criticar” es muy distinto que “disentir”.

    Para que exista expresión de agravios no basta las manifestaciones genéricas,

    imprecisas, ni las remisiones a escritos anteriores. Se exige legalmente que se indiquen y analicen, parte por parte, las consideraciones...

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