Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Diciembre de 2022, expediente CNT 076475/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte Nº CNT 76475/2017/CA1

JUZGADO Nº 27.-

AUTOS: “FARÍAS, JOSÉ LUIS C/ TEXTIL FEDERAL S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y, por sus honorarios, el letrado de la parte demandada y el perito contador.

  2. El recurso del actor no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    Cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por el juez de grado en cuanto consideró procedente el despido dispuesto por la demandada por perdida de confianza (art. 242 de la LCT).

    1. firme a esta instancia que la empleadora despidió al actor con fecha 8/05/2017 por cuanto lo descubrió pretendiendo llevarse dos prendas del establecimiento donde prestaba servicios, sin respetar el mecanismo de compra para los empleados, que eran -básicamente- el embolso de la mercadería que se pretendía adquirir, su entrega al “controlador de retiro de mercadería” para que la facture y el cobro de la prenda al empleado a fin de efectuarle el descuento respectivo.

    El actor insiste que su despido fue contrario a derecho.

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte Nº CNT 76475/2017/CA1

    Conforme a las reglas que rigen en el campo de la prueba, era carga de la parte demandada acreditar los hechos invocados en su telegrama rescisorio (artículo 377 del CPCCN), extremos que -adelanto- fueron cumplidos en la causa.

    En efecto, en lo que aquí interesa, el testigo G. (fs. 172 vta.)

    -quién presenció los hechos- manifestó que ese día vio al actor que se estaba llevando un acolchado de cuna que se había “autofacturado” ( sin respetar el procedimiento previsto por la empresa para la compra de los empleados) y un juego de sábanas sin facturar; que al preguntarle sobre el hecho el actor le manifestó que procedió así porque los controladores estaban ocupados y que el juego de sábanas luego lo iba a facturar; que dicho hecho fue informado a la oficina de Recursos humanos quién después dispuso el despido del actor. El testigo manifestó que los vendedores -como el actor- no facturaban la mercadería sino que sólo vendían ya que había otras personas que se encargaban de la facturación y cobro de la misma; por lo tanto para adquirir la mercadería los empleados debían respetar el procedimiento previsto por la empresa.

    Dichos extremos fueron ratificados por el testigo F. (audiencia de 12/03/21) quién describió las mismas circunstancias, porque también presenció los hechos, pero este testigo destacó que la operatoria del actor lo perjudicó porque aquel realizó la facturación indebida utilizando, sin su consentimiento, su clave de acceso al sistema y que, cuando le preguntó porque lo hacía, le dijo “…para no joder…ahí fue cuando le dijo que...

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