Sentencia de Sala “A”, 2 de Febrero de 2011, expediente 4.881-C

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del B.N.. 01/11-C Rosario, 2 de febrero de 2011.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente de entrada N.. 4881-C, caratulado “FARIAS, H. c/ Estado Nacional s/ Cobro de Pesos – Cese de Retenciones”

(expte. N.. 3443/B del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad),

del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por actora (fs. 165) y demandada (fs. 167), contra la sentencia N.. 247 de fecha 6 de agosto de 2008 (fs. 155/162), que ordenó

la incorporación en el haber mensual del suplemento creado por el Decreto 2744/93, rechazando el pretendido carácter remuneratorio. Asimismo, declaró inconstitucional el decreto nacional N.. 582/93 que modifica el artículo 841 del Decreto USO OFICIAL

1866/83 y la nulidad de la normativa dictada en su consecuencia, durante su vigencia. Ordenó al Estado Nacional el reintegro de las retenciones que se le efectuaron en sus haberes con motivo de la aplicación del Decreto 582/93. Impuso las costas en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al resultado obtenido en un 70% a la parte demandada y en un 30% a la actora.-

Concedido los recursos (fs. 166 y 168), se elevaron los presentes actuaciones y se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 172). Debidamente sustanciados los recursos, quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 191).-

El Dr. C.F.C. dijo:

Y considerando que:

  1. - Se agravió la demandada en cuanto el a quo declaró inconstitucional el decreto 582/93, al sostener que el Poder Ejecutivo ha alterado el espíritu de la ley con excepciones reglamentarias, cambiando la normativa de remuneraciones del personal de la Policía Federal, tanto activo como retirado, creando una retención mucho más onerosa que el resto de las demás obras sociales y distinta de la aceptada por el legislador al fijar la política de aranceles y cuotas de la Obra Social.-

    Señaló que no se ha acreditado en autos que el mencionado decreto sea el resultado de una conducta arbitraria o ilegítima que configure un agravio actual que conculque inequívocamente una garantía constitucional y de tal modo introducir el control constitucional. Cita jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal e inferiores en aval de su postura. Formula una reseña en lo atinente al funcionamiento económico de la Obra Social de la Institución policial.-

    Se agravió también por la condena al pago del retroactivo por este rubro y por el rechazo a la excepción de prescripción opuesta por su parte.-

    Cuestionó que se la condene al pago de la tasa de interés pasiva del BCRA en cuanto a los períodos anteriores al 31.12.01. Manifestó que se debió seguir la tasa que indica la ley de consolidación de deuda pública o sea los intereses previstos por el régimen de la ley 25.344 y su decreto reglamentario N.. 1116, art. 3° inc. A Cap I, ley 25.565 (art. 39), ley 25.725 (arts. 38 y 91), 25.827 (arts. 53

    y 54) y complementarias. Interpretó que correspondía aplicar la tasa promedio caja de ahorro común capitalizable mensualmente.-

    Se agravió también la demandada de que el a quo la condenó a que el rubro abonado bajo el código 282

    (decreto 2744/93) sea considerado bajo el concepto de general y bonificable. Señaló que incurre en una errónea interpretación jurisprudencial de los casos “Torres” y “Costa”. Aludió a que en el fallo “Almada” del máximo tribunal se considerara de carácter particular a los Suplementos y Compensaciones previstos por el decreto N.. 2769/93, criterio al que adhiriera la Excma. Cámara Federal de Paraná. Teniendo todo ello en cuenta, se agravió por la condena al pago del retroactivo afirmando que no adeuda suma alguna pues tales remuneraciones no pueden cuestionarse en tanto se encuentran firmes y consentidas.-

    Finalmente se...

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