Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Junio de 2021, expediente CIV 093838/2013/CA004

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

93838/2013

FARIAS, H.O. Y OTROS c/ MENDEZ, JAVIER

DAVID Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2021.- MA

Y VISTOS. CONSIDERANDO:

La decisión del 18-02-2021 (fs. 883 del expediente digital), en tanto declaró inaplicable al supuesto de autos la limitación establecida por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, admitiendo la declaración de inconstitucionalidad de la norma es apelada por la aseguradora y la parte demandada mediante escrito de fecha 26-02-21 (fs. 884/885), oportunidad en la que procede a fundar el recurso, el que es contestado a fojas 887/888 con el escrito incorporado el 05-03-21 por la parte actora y a fojas 889 /890 por el consultor técnico. Por su parte, el dictamen del señor F. General ha sido anexado con fecha 07-06-21 (fs. 905/906).

A modo de introducción y como es sabido, este tribunal, por mayoría, ha resuelto que el artículo 730 CCCN resulta inconstitucional, como seguidamente habrá de sostenerse.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación,

según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al Código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., J.F. en “Código Civil y Comercial”, dirigido por el Dr. R.L.,

páf. 27).

Fecha de firma: 15/06/2021

Alta en sistema: 16/06/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Concerniente a la cuestión que se debate, y para comenzar, no se desconoce que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico (conf. C.S.J.N.,

Fallos 315:923).

Tampoco que se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf., C.S.J.N.

Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que representan normas de menor jerarquía (conf., C.S.J.N., “in re” “Mitivie, C.M. c/ Estado Argentino -Ministerio de Defensa- Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares, noviembre 23-1989, Fallos 312:2315).

Entonces, “la declaración requiere no sólo la aserción de que la norma impugnada causa agravio, sino también la expresa...

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