Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 044253/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 44253/2021

(Juzg. N° 42)

AUTOS: “FARIAS, G.D. C/PARIGLIA S.R.L. Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de mayo de 2023.-

VISTO:

Las apelaciones de fecha 25/11/2022 y 28/11/2022;

Y CONSIDERANDO:

Que en primer lugar cabe mencionar que los letrados intervinientes no se pueden oponer a las transacciones o convenios celebrados por las partes, pues su derecho se limita al cobro de sus honorarios (criterio extensible –en este caso-

a los auxiliares de justicia), de manera que el acuerdo concluido entre los litigantes –aún sin la intervención de sus profesionales-, y homologado por el juez de la causa produce plenos efectos (CSJN, 11/04/06 “M., E.J. c/

G.E.B.” JA 2006-III-3).

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios del perito contador, luce equitativa, por lo que corresponde su confirmación -Art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes-.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios cuestionada -Art. 38 Ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes-.

Fecha de firma: 30/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.

JUEZA DE CAMARA CARLOS POSE

JUEZ DE CAMARA

Ante mí.-

Fecha de firma: 30/05/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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