Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 024235/2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

24235/2011

JUZGADO Nº 2

AUTOS: "FARIAS, F. c/ FUNDACION ONCOLOGICA

ENCUENTRO s/ DESPIDO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 del mes de FEBRERO de 2019.-

VISTO:

El recurso de fs. 152/vta. (Dr. E. –por derecho propio), contra la sentencia de fs. 149/151;

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado, a fs. 149/151, rechazó

    la demanda y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora y demandada en las sumas de $7.500.- y $10.500.-, respectivamente, a cargo de la parte actora.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios, a fs. 152/vta., apela por derecho propio, el Dr. G.M.E..

  2. En primer término, cabe señalar que en el presente caso se aplica el criterio sentado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia del 04/09/2018, en los autos caratulados “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa”: “…que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique Fecha de firma: 28/02/2019

    Alta en sistema: 06/03/2019

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros).

    Por ello, concluyen que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución ....” -CSJ 32/2009(45-

    E) /CS1-.

    N. que los trabajos de la representación letrada de la parte demandada tuvieron inicio vigente la Ley 21.839, razón por la cual no resulta procedente la aplicación de la Ley 27.423 (ver fs. 38/47vta., octubre de 2011).

    Zanjada la cuestión y en cuanto a los honorarios apelados, las pautas a tener en cuenta para su regulación cabe merituarlas a la luz de lo dispuesto por la ley de aranceles de abogados y procuradores (artículo 6º y concs.

    Ley 21839) y por el artículo 38, primera parte, de la Ley 18.345 que, tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contempla una facultad de ejercicio excepcional para fijarlos en una suma inferior a la que resulte de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos y...

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