Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Abril de 2022, expediente CNT 001674/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 1.674/2015/CA2

JUZGADO Nº: 27 SALA X

AUTOS: “FARIAS, EMILIANO FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia definitiva de grado, a tenor del memorial vertido en la causa que mereciera la réplica adversaria.

    Asimismo, se deja constancia que tanto la perito médica actuante como la representación letrada del accionante recurrieron los honorarios profesionales que se les fijaron en grado por entenderlos reducidos.

  2. La magistrada de origen rechazó la demanda iniciada contra Provincia ART S.A., Pertenecer S.R.L. y Aerolíneas Argentinas S.A., con costas al vencido.

    Frente a ello se agravia el actor, por estimar que se ha efectuado una errónea valoración de la prueba obrante en las actuaciones, apartándose la juzgadora de lo acreditado y no aplicando la regla de la carga dinámica en el tema. Advierte que no se han tenido presentes los parámetros de una reparación integral en el análisis del material existente respecto de la lesión psíquica padecida. Cuestiona que se hubieran desestimado las multas o incrementos reclamados. Critica la falta de aplicación de la regla “in dubio pro operario”.

    Discute por último el régimen de imposición de costas.

  3. Sentado lo anterior, teniendo en cuenta que las pretensiones del accionante incluyen tanto los conceptos derivados de la relación laboral mantenida con la codemandada Pertenecer S.R.L. como el reclamo fincado en la reparación integral por los daños invocados con motivo de su desempeño y que le habrían provocado la aparición de una Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    dolencia psicológica, corresponde abordar en primer término el tratamiento del agravio conectado con la extinción del vínculo.

    En este estado, el apelante no logra conmover los fundamentos brindados por la “a quo” para rechazar la aplicación en el caso de las multas previstas en las leyes 24.013,

    25.323 y art. 45 de la ley 25.345.

    Así, habiendo arribado sin crítica que la ruptura de la relación se produjo por mutuo disenso tácito, en el marco del art. 241, último párrafo, de la LCT, se han desestimado tanto las pretensiones indemnizatorias de los arts. 232, 233 y 245 del citado ordenamiento como el recargo del art. 2 de la ley 25.323, cuya improcedencia resulta evidente.

    De igual modo, tampoco procede la multa del art. 80 LCT ya que, como bien se ha dicho, no surge la evidencia de haberse cursado la interpelación en la forma requerida por la normativa, siendo que ello no puede quedar superado con la inserción del reclamo en la instancia del...

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