Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Abril de 2009, expediente 42.115

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación °

C.N° 42.115 “F., D.H. s/procesamiento”

° °

Juzgado N° 6 - Secretaria N° 12

Reg N°: 360

Buenos Aires, 28 de abril de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Rensin y la Dra. L., defensores de D.H.F., contra el auto de fojas 1/3, de fecha de 19 de junio 2008, que decretó el procesamiento de su asistido en orden al hecho que se calificó a la luz del artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737.

    La defensa se agravió en base a que el juez a quo dictó el auto de mérito sin elementos de convicción que acrediten que el “locker”, en donde se halló el material estupefaciente, pertenecía efectivamente a D.H.F..

    Además, sostuvo que al abrirse el armario sin la presencia del imputado, el escribano dio fe de violaciones a principios constitucionales -el derecho a la propiedad y a la intimidad-.

  2. La presente causa se inició con la denuncia que efectuó el día 26 de mayo de 2006 la señora M.V.V., propietaria del laboratorio “S.G.F.”, quien hizo saber que el día viernes, luego del feriado correspondiente al 25 de mayo, advirtió al ingresar que las máquinas estaban sucias, como si hubieran sido usadas, pese a que antes del feriado se habían dejado limpias. Al respecto, refirió que el 24 de mayo de 2006 al retirarse del laboratorio, dejó colocada la alarma, debido a que el mecanismo de seguridad había impedido cerrar una puerta por la que únicamente entra y sale personal. Al corroborar que no faltaba mercadería, sospechó que la persona que habría utilizado las máquinas aportó sus propios insumos para elaborar comprimidos. Además, manifestó que no podía atribuir a ningún empleado en particular la utilización de las maquinarias, pero recordó que D.F. había preguntado unos días antes sobre su funcionamiento.

    Luego, el 31 de mayo se presentó nuevamente la señora V. ante la Fiscalía a fin de ampliar la denuncia, ocasión en la que comunicó que, a través de una inspección que realizó en su laboratorio, encontró en un armario -que pertenecería a F.- una sustancia que consideró similar a la que había sido utilizada en las máquinas de su laboratorio -consistente en una bolsa de nylon transparente que contenía restos de polvo blanco y algunos comprimidos sueltos-, por lo que supuso que los hechos denunciados anteriormente y éstos tendrían relación entre sí.

    Respecto del procedimiento llevado a cabo en el laboratorio refirió que se trató de una autoinspección interna, denominada “Normas de Buena Fabricación”, que consiste en una revisión (total o parcial) de sectores del laboratorio; en dicha ocasión se procedió a abrir los armarios de todos los empleados del laboratorio. Si bien normalmente se realiza ante un delegado gremial, en esta oportunidad convocó a un escribano público atendiendo a que la delegada no había asistido.

    Según surge del acta aportada por la denunciante, se abrieron los casilleros, uno por uno, en presencia de la persona titular del “locker”. Sin embargo, al llegar al de F. se abrió sin su presencia por encontrarse de licencia; así, el J. de seguridad de la planta rompió el candado y encontraron el material que motivó la ampliación de la denuncia, aportada a fojas 27 de los autos principales.

  3. Antes de analizar el planteo de la defensa relativo a que la...

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