Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Septiembre de 2020, expediente CAF 052520/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 52.520/2019: “FARIAS, C.A. c/ EN

-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 20 de mayo de 2020,

la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la presente acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. C.A.F. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- a expedirse, en el plazo de veinte (20)

días administrativos, en relación con la solicitud que motivara la presente causa (Expte. S04:0049897/2011)

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación (el 21/5/2020), que ha sido respondido por la contraria (con fecha 7/8/2020).

El recurrente aduce que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados por su parte en oportunidad de producir el informe del art. 28 de la ley 19.549.

Afirma que no se tuvieron en cuenta las argumentaciones vertidas sobre el cúmulo de expedientes en los que se reclaman los beneficios instituidos por las Leyes Nº 24.043, Nº 24.411 y otros relacionados con distintas normas reparatorias, que es de público conocimiento y puede apreciarse fácilmente con sólo verificar los recursos directos que tramitan ante esta Cámara. Apunta que todo ello ha generado un cuadro que excede las posibilidades de resolver las distintas cuestiones en el plazo razonable que es dable esperar en circunstancias de normalidad. Indica que esta circunstancia ha colocado a la autoridad de aplicación en una situación en la que la capacidad operativa ordinaria de sus distintas dependencias Fecha de firma: 02/09/2020

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

administrativas se ha visto superada. Refiere que se ha concluido en la existencia de mora, sin analizar las especiales características del caso; así como que no pretende legitimar un indefinido estancamiento del trámite administrativo, sino preservar el estricto cumplimiento de las normas que regulan -de manera precisa- el obrar que debe adoptar la Administración. Por otro parte, dice que se agravia de también del “escaso” plazo adjudicado para producir el acto administrativo, y solicita que “… se amplíe prudencialmente, máxime en la situación actual” (con motivo del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio).

Por último, se agravia en relación con la imposición de las costas del proceso. Solicita que se revoque la sentencia apelada, y con ella la imposición de costas. Para el supuesto de confirmarse, pide que “…se amplié el plazo para resolver a 90 días, por las razones apuntadas y se modifique la imposición de costas, imponiéndolas en el orden causado. Subsidiariamente se reduzcan los...

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