Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 24 de Febrero de 2023, expediente FRE 012462/2019/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

12462/2019

FARIA, G.O. c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL -ESTADO NACIONAL ARG.- s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Resistencia, 24 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FARIA, GREGORIO

OSVALDO C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL - ESTADO

NACIONAL ARG. S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y

DE SEGURIDAD” expediente N° FRE 12462/2019/CA2

provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido por el actor;

Y CONSIDERANDO:

1) El Sr. Juez de la anterior instancia, en fecha 26/03/2021, hizo lugar a la excepción opuesta por el organismo demandado, declarando la incompetencia territorial del Juzgado Federal N° 1 de Formosa para entender en estas actuaciones, y ordenó

remitir la causa al Juzgado Federal en turno con competencia en la Ciudad de Buenos Aires.-

2) D. con dicho pronunciamiento, el accionante interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 29/03/2021. Rechazado el primero, se concede el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo.

Se agravia manifestando que:

- las afirmaciones expuestas por el sentenciante carecen de certeza y exactitud, lo que demuestra el equívoco en que incurre.

P. conocida por el Juez la legislación vigente, hace mención a un precedente de CSJN que no deja lugar a dudas sobre su Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

competencia. Que la Ley 24.655, despeja toda duda sobre su aplicación al caso particular en sus arts. 2° y 5°, siendo ello reafirmado por el fallo “P.” de la CSJN y “Quintana” de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal;

- se equivoca el sentenciante al decir que la única obligación está a cargo del organismo al pagar los haberes de retiro por lo que el cumplimiento de la obligación es el domicilio del demandado. Los retirados del SPF tienen determinadas obligaciones que se conservan aun luego de su pase a retiro (art. 34 de la Ley 20.416), siguen ligados a la institución a través de preceptos que condicionan su vida y lo diferencian del jubilado común (fijar domicilio para el cobro de haberes, acreditación de supervivencia, canalizar reclamos ante la oficina de pasividades locales, entre otras), que implican una dependencia e interacción de carácter obligatorio que demuestra el alcance del “estado penitenciario”;

- el derecho de acceso a la justicia consagrado en el art. 18 de la CN

se ve afectado cuando en una materia tan sensible como lo es la previsional, el trámite ordinario del proceso, sin razones particulares que lo justifiquen, se traslada de la sede de residencia del actor;

- que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia sentó criterio respecto a la competencia territorial en causa análoga a la presente,

con dictamen Fiscal concordante (“Z., R., expte.

1382/2018/1/1), tornándose inaplicable al caso lo dispuesto por el art.

5 inc. 3° del CPCCN interpretado de la forma que lo hace el demandado;

- agrega a lo antedicho los recientes dictámenes de la Fiscalía General ante esta Alzada respecto de autos análogos puesto a su consideración y entiende que se obliga a su parte a un dispendio de actividad contrario al principio de economía procesal (art. 34 inc. 5°, V,

CPCCN) y a la garantía del debido proceso (art. 18 de la CN, arts. 18

Fecha de firma: 24/02/2023

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos) al tener que litigar en la ciudad de Buenos Aires.-

Los agravios fueron replicados por la contraria en fecha 08/04/2021.

3) Arribadas las actuaciones a este Tribunal, se corre vista de la competencia al Sr. Fiscal General quien dictamina que resulta competente el Sr. Juez Federal de Formosa para entender en estos autos ya que de la documental aportada por el actor, surge que se encuentra domiciliado en dicha ciudad.-

4) Que, a fin de dirimir la cuestión de competencia territorial suscitada, y dando por sentado que la competencia es Federal en razón de la persona demandada, el Estado...

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