Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2017, expediente FSA 010570/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “FARFAN, T.M. c/

ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”

Expte. N° 10570/2014 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 17 de noviembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 86 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 79/85.

    A través del memorial presentado a fs. 89/92, la demandada se agravia por las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial del actor, solicitando que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice dispuesto en la ley 27.260, en el dto. 807/16 y en la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16.

  2. Que con relación al recálculo del haber inicial, en la porción correspondiente a los servicios prestados en relación de dependencia, corresponde remitirse al análisis efectuado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. N..

    15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #23247000#193765882#20171117122728518 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor T.M.F. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 30/08/2004, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada mediante la resolución RNT-B 01379/14 (fs. 3/6).

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor.

  3. Que respecto de la pretensión de la accionada de que se aplique en el presente el índice previsto en la ley nº 27.260, en el decreto nº 807/16 y en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16, aun cuando dicho planteo no fue puesto a consideración del juez de grado en tiempo...

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