Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2017, expediente FSA 010570/2014/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “FARFAN, T.M. c/
ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”
Expte. N° 10570/2014 (Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)
ta, 17 de noviembre de 2017.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 86 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 79/85.
A través del memorial presentado a fs. 89/92, la demandada se agravia por las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial del actor, solicitando que se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y se establezca en su lugar la aplicación del índice dispuesto en la ley 27.260, en el dto. 807/16 y en la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nro. 6/16.
-
Que con relación al recálculo del haber inicial, en la porción correspondiente a los servicios prestados en relación de dependencia, corresponde remitirse al análisis efectuado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “AGUILERA, L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. N..
15100415/2010, sentencia del 14 noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Fecha de firma: 17/11/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #23247000#193765882#20171117122728518 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el señor T.M.F. obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 30/08/2004, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada mediante la resolución RNT-B 01379/14 (fs. 3/6).
Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor.
-
Que respecto de la pretensión de la accionada de que se aplique en el presente el índice previsto en la ley nº 27.260, en el decreto nº 807/16 y en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº 6/16, aun cuando dicho planteo no fue puesto a consideración del juez de grado en tiempo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba