Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 019539/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 19539/2014/CA1 Mendoza, 27 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 19539/2014/CA1, caratulados: “F.R.M.D.Y.C.J.F. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA c/ DOSPU s/ AMPARO LEY 16986”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 78/79 por el Dr. A.O.G.D., contra la regulación de honorarios realizada a fs. 76 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la decisión de fs. 76 y vta., interpone recurso de apelación a fs. 78/79, el apoderado de la parte demandada quien considera que los honorarios regulados a las Dras.

    P. y F.R., son altos. Manifiesta que la accionada no opuso resistencia a la pretensión de la parte actora, desistiendo a la etapa probatoria, por lo que prácticamente existió un allanamiento a la demanda. Asimismo, manifiesta que el a-quo no fundó su decisión, apartándose del criterio que se mantiene para casos similares al presente.

    En virtud de ello, solicita que se reduzcan sus emolumentos.

  2. Que a fs. 81/82 se presenta la Dra. S.P. y contesta vista, solicitando se rechace el recurso de apelación por los fundamentos que expone a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

    Seguidamente, a fs. 83/84 se presenta la Dra.

    M.D.F., quien contesta igualmente vista y solicita se rechace la apelación deducida por el apoderado de la demandada.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #21076954#161799554#20160927121130593

  3. Que analizada la resolución de fs. 76 y vta., entiende esta S. “B” que la misma debe ser confirmada, toda vez que el procedimiento seguido se ajusta a derecho, y es adecuado a las pautas establecidas por el art. 6°, inc. b) a f) de la ley 21.839, modificada por ley 24.432.

    Se advierte que de la pretensión objeto de la litis no surge monto determinado en los términos del art. 19, ni determinable conforme al art. 23 de la ley 21.839, toda vez que se trata de restituir a la menor cobertura médica del PMO y del Plan Materno Infantil que fuere interrumpida y se ordene la inmediata afiliación de la menor a dicha obra social (DOSPU) con la cobertura que le correspondiere. Asimismo, solicitan se dicte medida cautelar de innovar hasta tanto se resuelva la presente acción.

    No obstante ello, no...

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