Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Septiembre de 2019, expediente FRO 053000564/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 13 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 53000564/2009, caratulado “FANTIN, Z.E. c/ A.N.S.E.S. s/ Ejecución Previsional” (originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 131) contra la sentencia del 01 de noviembre de 2017, que admitió la demanda interpuesta, ordenó llevar adelante la ejecución de la sentencia debiendo la demandada abonar a la actora los importes que surjan de la planilla aprobada con los intereses a tasa pasiva y le impuso las costas (fs. 128/130).

Concedido en relación el recurso interpuesto (fs. 132), la demandada expresó sus agravios (fs. 133/147), y se corrió traslado a la actora (fs. 148), que no fue contestado.

Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones (fs.

150) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 151).

Y considerando que:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que se la condena al pago de una planilla que no fue revisada, que no hizo mención de los señalamientos ni observaciones realizadas por su parte, lo que conlleva a su nulidad ya que es carente de virtualidad jurídica insalvable e inoponible.

    Entendió que la nulidad se sostiene porque: a) Se apartó de la sentencia que se intenta cumplir, a1) no aplicó la reducción prevista por la ley 24.019 y a2) a pesar de integrar los autos el registro de haberes en actividad percibidos por quien ocupa el mismo cargo, función y antigüedad que el causante, el perito ha preterido el límite establecido por el art. 49 de la ley 18.037 aplicable a este proceso y receptado por la CSJN en el precedente “Villanustre” en tanto el haber reajustado no debe exceder el porcentaje de quien demanda de haber continuado en actividad y sobre éste el porcentaje de pensión.

    Asimismo, criticó que el perito contador hizo caso omiso a las Fecha de firma: 13/09/2019 Alta en sistema: 16/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3034028#244141580#20190913122040298 pautas contenidas en la sentencia, ya que no aplicó la reducción establecida por la ley 24.019 sino que tomó el 82% del salario activo base de cálculo y luego aplicó las pautas de “B.” sin la reducción mencionada; asimismo soslayó la reducción de la pensión que representa un 75% del haber de la jubilación. Realizó

    un cuadro comparativo para graficarlo.

    En este sentido, ratificó la planilla practicada por su mandante e indicó que acompaña detalle de la liquidación practicada mediante pantalla de RUB correspondiente al beneficio de la actora. Consecuentemente se agravió del rechazo de la excepción de pago.

    Criticó la provisoriedad de...

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