Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FMP 007329/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

FANT, A.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, Expediente Nº 7329/2015“, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J. y Dr. A.O.T..-

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 49 en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado a fs. 38/45.-

Los agravios expresados han sido agregados a fs.

53/5, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la sentencia por cuanto el A quo se habría expedido ultra petitum sobre cuestiones no expresadas por el demandante, toda vez que en el libelo inicial de demanda se hace referencia al recalculo del haber inicial del beneficio PBU, PC y PAP de la actora, mientras que el juez de grado resuelve conforme la ley de aplicación al beneficio previsional, es decir bajo los parámetros de la ley 18.037. Asimismo, y de manera supletoria cuestiona el rechazo del planteo de extemporaneidad del reclamo efectuado.-

II) A fs. 56 se da traslado de los agravios expresados, los que no han sido respondidos por la contraria, con lo cual no quedando trámites pendientes de resolución, a fs. 57 se llaman los Autos para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estos obrados en condiciones de ser resueltos.-

III) Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: DR. A.O.T., J. de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., J. de Cámara #26857804#250393684#20191121122152778 uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.-

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a...

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