Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Septiembre de 2021, expediente FCT 004771/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. Nº 4771/2018/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil

veintiuno, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, D.. R.L.G., S.A.S. y M.G.S.

de Andreau, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron

conocimiento del expediente caratulado “F.J.L. c/ANSES s/Pensiones”,

Expte. Nº 4771/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Ramón

Luis González, S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la

    parte demandada, contra la sentencia de primera instancia por la que se declaró de oficio la

    inconstitucionalidad del Decreto 1120/94 reglamentario del art. 95 de la Ley Nº 24.241 y

    del Decreto 466/99. Asimismo, declaró la invalidez de la resolución administrativa dictada

    por Anses Nº RNEA 02313/2017 –de fecha 19/07/2017. Hizo lugar a la demanda

    entablada en autos y, en consecuencia, ordenó al organismo demandado a que –en el

    término de 30 días de notificada la sentencia dicte un nuevo acto administrativo

    concediendo al accionante Sr. J.L.F.D. Nº 13.951.962 el beneficio de

    pensión por fallecimiento de su extinta esposa Sra. Argentina A.. Impuso las costas

    del proceso en el orden causado.

  2. La demandada al expresar agravios indica que el mecanismo de cálculo de la

    PBU está fijado por la Ley 24241, por lo que es improcedente el pedido de

    inconstitucionalidad dado que todos los afiliados del sistema tienen derecho a la misma

    Fecha de firma: 23/09/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #31734950#303086258#20210922094854207

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    PBU con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que estos

    puedan tener con el haber de la prestación –cita fallo M.A..

    Con respecto a las remuneraciones de los últimos diez años expresa que fueron

    actualizadas conforme el ISBIC hasta el 31/03/1991 y con el índice de movilidad con

    posterioridad a dicha fecha según los arts. 12 y 32 de la Ley 26417, D.. 279/08, Res. SSS

    6/2009 y Res. D.E. 298/08 de ANSES, por lo que sostiene la inexistencia de perjuicio para

    el demandante –cita fallo J.A..

    Agrega que para el hipotético caso que se considere incorrecto el índice utilizado

    por su representada para la actualización de las remuneraciones al momento de la

    determinación del haber inicial, se ordene la aplicación de los índices dispuestos por el

    Decreto 807/16 y el previsto en la Ley 27260, para el período que va del 01/04/1995 al

    30/06/2008, explicando cómo se realiza actualmente este proceso. Afirma, en apoyo de

    este pedido, que el precedente de Corte –“Eliff” no realizó un cuestionamiento específico

    sobre cuál era el índice más equitativo y justo, sino que ordenó la aplicación por extensión

    del Índice de Salarios Básicos de la Construcción –ISBIC, establecido por la ANSES en

    Resolución Nº 140/95. F. consideraciones sobre el índice de Remuneraciones

    Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables –RIPTE subrayando su generalidad y

    objetividad.

    Expresa que a partir de la sanción de la Ley 24463 se deberá tener en cuenta lo

    dispuesto por la Corte en “H.R., que sostiene la vigencia y obligatoriedad de lo

    previsto en el art. 7 inciso 2 de la Ley 24463, es decir, que los haberes jubilatorios tendrán

    la...

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