Sentencia de Sala I, 15 de Enero de 2009, expediente 42.726

Fecha de Resolución15 de Enero de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación °

Sala I - Causa n° 42.726 "Yu, F.G. s/ excarcelación".

° °

J.. Fed. n° 10 - Secret. n° 20.

°

Exp. n° 9035/08.

°

Reg. n° 21

Buenos Aires, 15 de enero de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega nuevamente a este Tribunal el presente incidente a raíz de un nuevo pedido de excarcelación de F.G.Y. que fue rechazado por el a quo. Los agravios de la defensa se orientan a cuestionar,

principalmente, aspectos que hacen a la presunción de fuga, la que quedaría descartada, según la parte, a partir del informe social efectuado al nombrado.

Tal como se dijo en su momento para analizar la situación del nombrado, "...la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme, debe descartarse toda restricción de la libertad del imputado durante el proceso que no contemple como fundamento la existencia de riesgos procesales concretos;

esto es, peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones. En un sentido similar se pronunció la Cámara Nacional de Casación Penal (sala 4°, causa n°

5.115 "M.H.R. s/ recurso de casación" del 26/04/2005, reg.

65.284, con cita de causa 5.199 "P.C., G. s/ recurso de casación", del 20/04/2005, reg. 6.522 y sala 3°, causa 5.472 "M. s/

recurso de inconstitucionalidad" del 22/12/2004, reg. 841)" (ver de esta sala causa n° 38.365 "Storino, G." del 19/10/2005; causa n° 40.466 "D.V." del 09/08/2007, reg. 854, entre muchas otras, citadas en nuestra resolución anterior). Que un mismo criterio es el que ahora ha sido sentado por la Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario n° 13/08 "D.B."

del 30 de octubre de 2008.

En virtud del esquema constitucional anteriormente detallado, las prescripciones de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, a partir de las cuales se vincula la libertad provisional a la escala penal del delito imputado, no pueden interpretarse como una presunción iuris et de iure acerca de la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del imputado. Es por esos motivos que deberá

evaluarse en cada caso concreto cuáles son los riesgos procesales que podría haber de recuperar la libertad una persona.

Por estos motivos, como se dijo en la anterior intervención,

la escala penal del delito por el que se procesara al...

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