Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Marzo de 2021, expediente CAF 011362/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

11362/2020 FALU, L.E. c/ EN-M JUSTICIA DDHH

s/AMPARO POR M.J..

Buenos Aires, 17 de marzo de 2021.- APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presente acción de amparo por mora, la parte actora solicitó que se ordene al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que dicte resolución en las actuaciones labradas con el fin de que se otorgue el beneficio previsto en la ley 24.043, en el marco del expediente administrativo S04:0066276/2014.

  2. Que la señora jueza de primera instancia rechazó la acción,

    con costas (pronunciamiento del 13 de noviembre de 2020).

    Para así decidir, puso de resalto que del estudio del expediente administrativo surgía que “la Administración solicitó a la amparista que presentara copia certificada del DNI o Pasaporte […], a los efectos de dar continuidad al trámite, sin que hasta la fecha, la interesada en instar el expediente, hubiera cumplimentado lo requerido, siendo esta la última actuación acreditada en autos”. Consideró entonces que, al haber propiciado todos los actos conducentes a los efectos de resolver la petición de la accionante, el organismo demandado no había incurrido en mora.

    Asimismo, reguló los honorarios de la abogada de la parte demandada.

  3. Que, disconforme, la parte actora apeló (escrito del 17 de noviembre de 2020, replicado el 21 de diciembre de 2020).

    Fundó sus agravios en que “no se encuentra probado que los requerimientos que dicen haber remitido fuesen recepcionados” y remarcó

    que “la acreditación de identidad […] y su número de DNI acompañan numerosas constancias en el expediente”.

    Fecha de firma: 17/03/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Añadió que “se trata del mismo expediente donde ya se había dictado Resolución Ministerial denegatoria […] con el mismo documento que ahora se le requería y más aún […] se encuentra un informe que da cuenta de que se había efectuado el control formal del expediente y no había observación alguna”. Agregó que, han transcurrido más de tres años “sin que la administración haya dictado la resolución administrativa que –dando cumplimiento a la sentencia dictada por [esta sala]– otorgara la indemnización reparatoria fijando su monto”.

    Finalmente, cuestionó la imposición de costas a su cargo.

  4. Que, cuando la causa se hallaba ante...

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