Fallo: 'Valdís Fjölnisdóttir y otros c. Islandia'. Tribunal: Corte Europea de Derechos Humanos. III° Sección. Estrasburgo, 18 de mayo de 2021

Páginas27-30
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año XII - Número 28 NOVIEMBRE 2021 e-ISSN: 2618-4133 / ISSN: 1853-0338
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SECCIÓN JURISPRUDENCIA
Fallo: “VALDÍS FJÖLNISDÓTTIR AND OTHERS v. ICELAND”
Tribunal: The European Court of Human Rights (Third Section), Estrasburgo, 18
de mayo de 2021.
Valdís Fjölnisdóttir y otros c. Islandia - 71552/17.
Sentencia 18.5.2021 [Sección III]
Artículo 8
Artículo 8-1
Respeto de la vida familiar
No reconocimiento del vínculo parental con el hijo no biológico nacido en el
extranjero por gestación subrogada, mientras se preserva el vínculo a través de
la acogida: "vida familiar" aplicable; no hay violación
Hechos - El primer y el segundo demandante, una pareja del mismo sexo,
son los padres intencionales del tercer demandante, un niño nacido mediante
gestación subrogada en los Estados Unidos y que no tiene ningún vínculo
biológico con ellos. En un primer momento, las autoridades islandesas se
negaron a inscribir al niño en el registro nacional y se hicieron cargo de su
custodia legal, antes de ponerlo bajo la tutela de los dos primeros demandantes.
Tras la entrada en vigor de la nueva legislación, el tercer demandante fue inscrito
en el registro nacional, pero los dos primeros demandantes no fueron registrados
como sus padres. Los demandantes recurrieron sin éxito.
Ley - Artículo 8:
(a) Aplicabilidad de la "vida familiar"
El Tribunal tuvo que determinar si la relación entre los dos primeros
demandantes y el niño, el tercer demandante, entraba en el ámbito de la vida
familiar en el sentido del artículo 8.
A diferencia de la situación de Paradiso y Campanelli c. Italia [GC], la
relación entre los tres demandantes no se había roto por decisiones de las
autoridades nacionales. La tercera demandante había sido inicialmente colocada
en el hogar de acogida de la primera y la segunda demandante, un acuerdo que
se había hecho permanente hasta su divorcio en 2015. Tras el divorcio y hasta
que el Tribunal Supremo dictó su sentencia en 2017, se había establecido un
nuevo acuerdo de acogimiento familiar por el que la tercera demandante había

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