Un fallo testimonial

AutorMaría de las Mercedes Suarez
CargoDoctora en Derecho y Ciencias Sociales, título otorgado por la Facultad de Derecho de la UNC, Docente Derecho Penal I, Facultad de Derecho UNC; Directora de la Diplomatura en Violencia Familiar, Secretaría de Posgrado, Facultad de Derecho UNC, Directora del Seminario de Textos jurídicos, Facultad de Derecho UNC, Funcionario público del Poder ...
Páginas275-292
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JURISPRUDENCIA
UN FALLO TESTIMONIAL*
A TESTIMONIAL JUDGMENT
María de las Mercedes Suarez **
Resumen: Es función natural de la jurisprudencia establecer el signi-
cante de los términos de la ley. Por tanto la jurisprudencia es a la ley,
lo que el habla es a la lengua. El ejercicio de la jurisdicción es un meca-
nismo habitual de manipulación, de autoridad en el uso de la palabra,
manejo compulsivo de las representaciones del mundo, de signica-
ciones en permanente movimiento.
La particularidad legislativa de insertar expresiones anbológicas,
amplía los márgenes de discrecionalidad frente a la eventualidad in-
terpretativa. En tales contingencias la jurisprudencia como especie
discursiva, no sólo debe jar los alcances del signicante, sino que
también debe crearlo, -función no natural o impropia- dado a que el
sistema genera conceptos vacíos, esto es, carentes de signicación en el
lenguaje natural. En estas circunstancias, el juez asume sin delegación
legal (constitucional) la facultad legislativa, que le está republicana-
mente prohibida.
Incluir entre las “razones de interés público” los casos “en los que se
observa una reiteración de conductas agresivas y se percibe un acusa-
do riesgo de que se produzcan nuevos hechos, de gravedad ascenden-
te”, es extender el signicado de la expresión más allá del límite hasta
donde es posible la comunicación.
palabras-clave: Violencia familiar - Violencia de género - Interés pú-
blico - Discurso jurídico.
*
Nota al Auto interlocutorio nº 5, año: 2014 Tomo: 1 Folio: 7-9 Expte. 1273079 - Srio. Nº 1905/12,
U.J. 20 (J. R.).
*
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Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, título otorgado por la Facultad de Derecho de la UNC,
Docente Derecho Penal I, Facultad de Derecho UNC; Directora de la Diplomatura en Violencia Familiar,
Secretaría de Posgrado, Facultad de Derecho UNC, Directora del Seminario de Textos jurídicos, Facul-
tad de Derecho UNC, Funcionario público del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Dirección de
contacto
suarezmariadelasmercedes@hotmail.com
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R   F, V. V N° 2 N S II (2014) 275-306
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Revista de la Facultad, Vol. V N° 2 Nueva Serie II (2014) 275-306
Abstract: It’s natural function of jurisprudence set the signicant terms
of the law. erefore jurisprudence is for law, what talk is to speech. Ju-
risdiction is a common mechanism for handling, authority on the use
of the word, compulsive use of representations of the world, meanings
in permanent movements.
e legislative peculiarity of insert confused expressions, expands the
scope of discretion, in the interpretive event. In such contingencies ju-
risprudence as a discursive kind, should not only set the scope of the
signier, but must also create it, -no natural or improper function- be-
cause the system generates empty concepts, that is, without meaning
in natural language. In in this cases judge assumes without legal (cons-
titutional) delegation, legislative power, democratically prohibited.
Include among the “public interest” case “in which it is observed a
reiteration of aggressive behavior and a marked risk of occurrence is
perceived a marked risk of new facts, of increasing severity”, is to ex-
tend the meaning of expression beyond the limit to where communi-
cation is possible.
Keywords: Family violence - GBV - Public interest - Legal discourse.
Desde una perspectiva semiótica del derecho en tanto proceso discursivo, po-
demos decir que la jurisprudencia -en un sistema republicano- es uno de los len-
guajes de lo jurídico, una de sus manifestaciones (junto al lenguaje legislativo y
administrativo) y en tal sentido la lengua es al habla, lo que la jurisprudencia es a
la ley, vale decir, ésta -la ley-, señala los signicantes de lo jurídico, mientras que
la otra -la jurisprudencia- es la que aporta el signicado a los términos de la ley.
Signicante y signicado son los ejes del signo lingüístico soussureano. El sig-
nicante viene dado por convención y sólo por ese medio se puede modicar; en
el ámbito de la lengua es tarea de la Real Academia Española; en el sistema jurídi-
co la ley sólo puede ser modicada por otra ley, fruto del trabajo legislativo en sus
distintas instancias.
En cambio el signicado de las palabras, de las expresiones resulta del uso in-
dividual de la lengua, es el alcance del término que deriva de una singular repre-
sentación del mundo. En tal sentido los signicados se estiran, adecuan, moldean
hasta el límite en que es posible la comunicación; más allá de eso sólo hay ruido.
Así por ejemplo, cuando alguien dice: “él sabía venir los viernes”, entendemos que
quiso decir: “él solía venir los viernes”, porque por razones de uso, se ha generali-
zado la sustitución del verbo soler por el de saber. En cambio si decimos: “él supía
venir los viernes”, la comunicación deja de ser posible porque “supía” es una ex-
presión inexistente y por tal razón no es posible asignarle ningún signicado. Otro
tanto así sucede con el derecho, según veremos más adelante.

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