Un fallo testimonial
Autor | María de las Mercedes Suarez |
Cargo | Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, título otorgado por la Facultad de Derecho de la UNC, Docente Derecho Penal I, Facultad de Derecho UNC; Directora de la Diplomatura en Violencia Familiar, Secretaría de Posgrado, Facultad de Derecho UNC, Directora del Seminario de Textos jurídicos, Facultad de Derecho UNC, Funcionario público del Poder ... |
Páginas | 275-292 |
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JURISPRUDENCIA
UN FALLO TESTIMONIAL*
A TESTIMONIAL JUDGMENT
María de las Mercedes Suarez **
Resumen: Es función natural de la jurisprudencia establecer el signi-
cante de los términos de la ley. Por tanto la jurisprudencia es a la ley,
lo que el habla es a la lengua. El ejercicio de la jurisdicción es un meca-
nismo habitual de manipulación, de autoridad en el uso de la palabra,
manejo compulsivo de las representaciones del mundo, de signica-
ciones en permanente movimiento.
La particularidad legislativa de insertar expresiones anbológicas,
amplía los márgenes de discrecionalidad frente a la eventualidad in-
terpretativa. En tales contingencias la jurisprudencia como especie
discursiva, no sólo debe jar los alcances del signicante, sino que
también debe crearlo, -función no natural o impropia- dado a que el
sistema genera conceptos vacíos, esto es, carentes de signicación en el
lenguaje natural. En estas circunstancias, el juez asume sin delegación
legal (constitucional) la facultad legislativa, que le está republicana-
mente prohibida.
Incluir entre las “razones de interés público” los casos “en los que se
observa una reiteración de conductas agresivas y se percibe un acusa-
do riesgo de que se produzcan nuevos hechos, de gravedad ascenden-
te”, es extender el signicado de la expresión más allá del límite hasta
donde es posible la comunicación.
palabras-clave: Violencia familiar - Violencia de género - Interés pú-
blico - Discurso jurídico.
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Nota al Auto interlocutorio nº 5, año: 2014 Tomo: 1 Folio: 7-9 Expte. 1273079 - Srio. Nº 1905/12,
U.J. 20 (J. R.).
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Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, título otorgado por la Facultad de Derecho de la UNC,
Docente Derecho Penal I, Facultad de Derecho UNC; Directora de la Diplomatura en Violencia Familiar,
Secretaría de Posgrado, Facultad de Derecho UNC, Directora del Seminario de Textos jurídicos, Facul-
tad de Derecho UNC, Funcionario público del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Dirección de
contacto
suarezmariadelasmercedes@hotmail.com
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R F, V. V N° 2 N S II (2014) 275-306
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Revista de la Facultad, Vol. V N° 2 Nueva Serie II (2014) 275-306
Abstract: It’s natural function of jurisprudence set the signicant terms
of the law. erefore jurisprudence is for law, what talk is to speech. Ju-
risdiction is a common mechanism for handling, authority on the use
of the word, compulsive use of representations of the world, meanings
in permanent movements.
e legislative peculiarity of insert confused expressions, expands the
scope of discretion, in the interpretive event. In such contingencies ju-
risprudence as a discursive kind, should not only set the scope of the
signier, but must also create it, -no natural or improper function- be-
cause the system generates empty concepts, that is, without meaning
in natural language. In in this cases judge assumes without legal (cons-
titutional) delegation, legislative power, democratically prohibited.
Include among the “public interest” case “in which it is observed a
reiteration of aggressive behavior and a marked risk of occurrence is
perceived a marked risk of new facts, of increasing severity”, is to ex-
tend the meaning of expression beyond the limit to where communi-
cation is possible.
Keywords: Family violence - GBV - Public interest - Legal discourse.
Desde una perspectiva semiótica del derecho en tanto proceso discursivo, po-
demos decir que la jurisprudencia -en un sistema republicano- es uno de los len-
guajes de lo jurídico, una de sus manifestaciones (junto al lenguaje legislativo y
administrativo) y en tal sentido la lengua es al habla, lo que la jurisprudencia es a
la ley, vale decir, ésta -la ley-, señala los signicantes de lo jurídico, mientras que
la otra -la jurisprudencia- es la que aporta el signicado a los términos de la ley.
Signicante y signicado son los ejes del signo lingüístico soussureano. El sig-
nicante viene dado por convención y sólo por ese medio se puede modicar; en
el ámbito de la lengua es tarea de la Real Academia Española; en el sistema jurídi-
co la ley sólo puede ser modicada por otra ley, fruto del trabajo legislativo en sus
distintas instancias.
En cambio el signicado de las palabras, de las expresiones resulta del uso in-
dividual de la lengua, es el alcance del término que deriva de una singular repre-
sentación del mundo. En tal sentido los signicados se estiran, adecuan, moldean
hasta el límite en que es posible la comunicación; más allá de eso sólo hay ruido.
Así por ejemplo, cuando alguien dice: “él sabía venir los viernes”, entendemos que
quiso decir: “él solía venir los viernes”, porque por razones de uso, se ha generali-
zado la sustitución del verbo soler por el de saber. En cambio si decimos: “él supía
venir los viernes”, la comunicación deja de ser posible porque “supía” es una ex-
presión inexistente y por tal razón no es posible asignarle ningún signicado. Otro
tanto así sucede con el derecho, según veremos más adelante.
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