Fallo Nro. 16830 - OSEP - 2015

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2017

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 223, Letra “A”, en el que la OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2015, del que RESULTA… CONSIDERANDO: I… II… III… IV… V… VI… VII. Que las siguientes observaciones, cuyo análisis se efectúa individualmente a continuación, subsisten para la Revisión, por cuanto los responsables no presentaron sus descargos aportando los elementos necesarios o lo hicieron deficientemente, imposibilitando al Tribunal contar con elementos suficientes para dilucidar las deficiencias detectadas. El Tribunal, atento a lo dictaminado por la Secretaría Relatora, considera la cuenta no presentada en estos aspectos y, en función de lo dispuesto por el artículo 40 in fine de la Ley Nº 1003 y modificatorias, resuelve formar una pieza separada en la parte dispositiva de este fallo, a fin de que los responsables aporten la información y/o documentación requerida para cada caso, bajo apercibimiento de aplicación de lo previsto por los artículos 40 y 42 de la ley citada:

  1. Pago al personal adscripto y comisionado sin justificación de servicios.

    La presente observación se formuló debido a que, durante el año 2015, se abonaron las remuneraciones de los siguientes agentes adscriptos/comisionados sin contar la Dirección de Administración de RRHH de la OSEP con la justificación de asistencia de los mismos al lugar donde prestaron sus servicios. No se encontraba acreditada la efectiva prestación de servicios que justifica el pago de sus haberes.

    Personal adscripto:

    APELLIDO Y NOMBRE MONTO
    Agulles, Madelein 3.689,06
    Arrigo, Ramiro 68.765,89
    Di Bari, Esteban 138.337,75
    Domínguez, Cesar Eduardo 29.054,17
    Dume, Sergio Fernando 17.914,90
    Godoy, Humberto 34.702,46
    Gómez, Daniel 483.570,03
    Grilli, Federico 217.871,32
    Livellara, Gastón 12.545,85
    Puentes, Marcelo 201.882,85
    Quintana, Daniel Omar 46.140,15
    Sosa, Enrique 166.555,28
    TOTAL 1.421.029,70

    Personal comisionado:

    APELLIDO Y NOMBRE MONTO
    Agüero, Gustavo Adolfo 107.855,90
    Araya, Leticia 31.552,86
    Guirin, Romina Gisel 31.609,65
    Caballero, Hernando 30.845,21
    Sánchez, Gabriela 553.943,70
    TOTAL 755.807,33

    El monto de las remuneraciones abonadas ascendía a $ 2.176.837,03 (detalle obrante en Anexo de fs. 2934/2936).

    Los responsables debían justificar documentadamente la asistencia del personal en el lugar donde efectivamente prestaron servicios, conforme los cuadros adjuntos avalados por la Oficina de Personal de los organismos respectivos, bajo apercibimiento de aplicación de los artículos 40 y 42 de la Ley N° 1003.

    Las contestaciones de los responsables fueron analizadas por la Revisión, señalando los aspectos pertinentes: “1) Lic. Telma Barrera (Subdirectora de Gestión de RRHH (10/12/2015 al 31/12/2015), con la adhesión de la Dra. Teresa Isabel Zarate de Lara (Directora General 10/12/2015 al 31/12/2015- texto completo a fs. 3998/4033).

    La Lic. Telma Barrera manifiesta que con fecha 10/12/2015 quedó a cargo de la Dirección de RRHH de OSEP. Que los sueldos correspondientes al mes de diciembre de 2015 fueron liquidados tomando como base las novedades de asistencia correspondientes al mes inmediato anterior, es decir al mes de noviembre de 2015, como es el procedimiento correcto, siendo en aquel período suscriptas por el Sr. Claudio Viadana, a/c de la Dirección de RRHH. Se adjuntan copias de las novedades de asistencia y resolución nº 196/2015 del H.D.

    Destaca que mediante expediente 11367-S-2017 se tramita el recupero de los importes percibidos en exceso por los agentes adscriptos y comisionados en concepto de sueldos no habiendo justificado o acreditado la prestación efectiva de servicios, de adicional por productividad (código 2179 ajuste incentivo OSEP) de agentes que no prestaron servicios en atención de los afiliados de OSEP y del suplemento por subrogancia de los agentes que se encontraban adscriptos y comisionados, en caso de que así corresponda.

    2) Dr. Alberto Recabarren (Director General 01/01/2015 al 09/12/2015) - texto completo a fs. 3629/3679.

    Informa que habiendo dejado el cargo que desempeñaba con fecha 09/12/2015 se solicitó a las actuales autoridades de Osep, Ministerio de Salud y Subdirección de RRHH de dicho Ministerio la documentación respaldatoria para poder contestar parte de las observaciones, situación esta que ha generado la imposibilidad de contar con toda la documentación, por no haber sido entregada por la citada Institución y Organismo, es por ello que se acompaña copia de las solicitudes efectuadas para que ese Tribunal lo tenga presente al momento de resolver las observaciones.

    Solicita plazo para contestar y obtener las pruebas correspondientes a cada observación a fin de ejercer el derecho de defensa y debido proceso…

    El responsable adhiere a la contestación cursada por el Sr. Claudio Viadana y las pruebas que corren agregadas a la misma.

    En términos generales manifiesta que la Obra Social presenta una dimensión tal conformada por una innumerable cantidad de dependencias, delegaciones, etc. que obligan indefectiblemente a una organización que haga posible las funciones para lo cual está destinada.

    Que existe personal que ocupa puestos a los cuales se les atribuye funciones de control, seguimiento, constatación, etc. de las diferentes Áreas. Los cuales necesariamente, para una adecuada organización se les delega no sólo funciones sino también responsabilidades que de otro modo no sería posible efectuar personalmente por quien suscribe.

    En cuanto al personal adscripto y comisionado que desempeñaba efectivamente funciones para los afiliados de OSEP, en los distintos lugares donde desempeñaban sus tareas, debían remitir a las delegaciones o subdelegaciones como último destino afincado, previo a su adscripción o comisión. Por tal motivo las asistencias debían ser registradas y documentadas en cada una de esas dependencias o efectores de la Obra Social (Hospitales) siendo los delegados, subdelegados o jefes de personal quienes tenían a su cargo la constatación de dicha asistencia. Y, mensualmente comunicar las novedades de asistencia a Osep Central para liquidar las remuneraciones pertinentes. Que de no haber o cursar dichas novedades, por los citados responsables, se efectuaba la liquidación abonándose los salarios correspondientes.

    Entiende que no se trataría de una partida no comprobada, es decir de una suma de dinero que no puede demostrarse, dado que se encuentra demostrado que se abonaron los salarios debidos a empleados determinados. Hay una mención precisa del destino que se ha dado a cada salida de fondos (pagos hechos a agentes de OSEP). Entendiendo que no se ha producido ningún daño ni perjuicio al patrimonio.

    Solicita se analice el cargo a la luz del Acuerdo 5713 y su Anexo Dictamen Técnico nº 65 donde se hace el distingo del concepto partida ilegítima o no comprobada, se considere salvado el reparo y exima de cargo. Comprendo que podríamos estar sólo e hipotéticamente en presencia de procedimientos irregulares leves lo que amerita salvar el reparo efectuado.

    3) Sr. Claudio Viadana (Subdirector de RRHH) al 01/12/2015: texto completo a fs. 3610/3627.

    Manifiesta que ha dejado el cargo con fecha 30/11/2015 y solicitó a las actuales autoridades la documentación para contestar mediante Nota nº 9137/17 de fecha 04/05/2017, situación esta que ha generado la imposibilidad de contar con toda la documentación por no haber sido entregada por la Obra Social.

    Solicita se prorrogue el plazo otorgado a este presentante, a fin de completar la prueba que haga a su derecha de defensa...

    Agulles, Madelein: Con fecha 03/05/2017 solicita por nota al Bloque FPV-PJ de la Honorable Cámara de diputados de notas de justificación de asistencia del agente.

    Adjunta copia fiel del mes de noviembre de 2015 de dicha agente (ver fs. 3467/68).

    Arrigo, Ramiro: Solicitó la documentación de asistencia al Hospital Arturo Illia del Departamento de la Paz y adjunta respuesta de lo solicitado (ver. fs. 3469/3475).

    Di Bari, Esteban: Se solicitó a la Subdirección de RRHH del Ministerio de Salud y al área Departamental del mismo Ministerio requiriendo copia fiel de marcación o registros diarios de asistencia de este agente.

    Acompaña nota del 16/05/2017 del Área Sanitaria Godoy Cruz del M.S. donde se adjunta copia fiel del libro de registro de firmas de entrada y salida del personal del año 2015, afectado al Centro de Salud nº 168 La Estanzuela, en el mismo consta las firmas plasmadas por el Dr. Di Bari desde el mes de Enero a Junio de 2015.

    Asimismo se acompaña copia fiel de la Resolución nº 1579 del año 2015 del señalado Ministerio por la cual se da por terminado a partir del 29/05/2015 a la función como Director del agente consignado supra de este Centro de Salud.

    La documentación acompañada obra a fs. 3414/2548.

    Domínguez, César E.: Se solicitó a OSEP la información requerida por el Tribunal y OSEP entregó documentación referida, desde enero a noviembre de 2015.

    Dume, Sergio Fernando: Se solicitó a OSEP la información requerida por el Tribunal y OSEP entregó documentación referida, desde enero a noviembre de 2015.

    Godoy; Humberto: Se elevó nota a OSEP en fecha 3/5/17 solicitando la documentación que hace referencia el HTC y no se recibió respuesta. Posteriormente se solicitó la información al propio agente. Se adjunta copia de la justificación, entregada por el agente, de la asistencia del mes de Agosto de 2015.

    Gómez, Daniel: Se elevó nota a la OSEP, al Ministerio de Salud y al Subdirector de Personal del mismo en fecha 03/05/2017 solicitando la documentación pertinente.

    Se adjunta nota al Hospital Perrupato, donde se hace constar la remisión de copia de la documentación solicitada del agente en cuestión (desde enero a diciembre 2015).

    Grilli, Federico: Se elevó nota a la OSEP en fecha 03/05/2017 solicitando la documentación requerida por el H.T.LC., sin que a la fecha y a pesar del tiempo transcurrido no se ha obtenido respuesta. Luego, en una segunda...

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