Fallo Nro. 16690 - 404-PS-16 FIDES

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2016

Mendoza, 12 de diciembre de 2016.

VISTO en el Acuerdo de la fecha lo informado por Secretaría Relatora en relación al Fallo Nº 16.669, correspondiente al expediente N° 404-PS-16, en el que se tramita la Pieza Separada del Expediente Nº 353-A-14, FONDO DE INVERSION Y DESARROLLO SOCIAL - EJERCICIO 2014 - FALLO Nº 16587 - DISPOSITIVO 6º; y CONSIDERANDO:I. Que según el Fallo Nº16.669 recaído en los autos del epígrafe, se aplicó multa a la señora Lic. Elvira María Yarza, DNI 18521446 (Trabajadora Social) consignándose erróneamente el monto de la sanción en letras DIEZ PESOS ($ 10.000,00) en lugar de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000,00) II. Que de acuerdo a lo dictaminado por Secretaria Relatora atento a la aplicación de la verdad real, en el procedimiento administrativo, que permite la modificación de las resoluciones administrativas, siempre que no hubiera perjuicio a un tercero, y no encontrándose publicado en el Boletín Oficial, el presente fallo, es que deberá dictarse fallo que modifique el error de tipeo enunciado. Esto de acuerdo a lo establecido en el fallo de la corte Nº 21269 – PERACCA RODOLFO HONORABLE CONSEJO APELACIONES DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION, donde se dijo: “No es posible por simple error material mantener una aplicación de costas contraria al contenido principal de lo decidido – ganar y ser condenado en costas- Por eso es admisible, el pronunciamiento oficioso de la autoridad administrativa dictado por vía de aclaratoria antes de quedar firme y ejecutoriada la resolución impugnada, corrigiendo el error. III. Que dicho error material debe ser subsanado de conformidad con lo establecido en los arts. 77 y 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por la vía de la aclaratoria. IV. Que el Tribunal comparte lo aconsejado por Secretaría Relatora. Por ello, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º: Modificar el artículo 2º del Fallo Nº 16.669, que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2º: Aplicar multa, de conformidad con lo expresado en el...

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