Fallo Nro. 16690 - 404-PS-16 FIDES
Emisor | Tribunal de Cuentas |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2016 |
Mendoza, 12 de diciembre de 2016.
VISTO en el Acuerdo de la fecha lo informado por Secretaría Relatora en relación al Fallo Nº 16.669, correspondiente al expediente N° 404-PS-16, en el que se tramita la Pieza Separada del Expediente Nº 353-A-14, FONDO DE INVERSION Y DESARROLLO SOCIAL - EJERCICIO 2014 - FALLO Nº 16587 - DISPOSITIVO 6º; y CONSIDERANDO:I. Que según el Fallo Nº16.669 recaído en los autos del epígrafe, se aplicó multa a la señora Lic. Elvira María Yarza, DNI 18521446 (Trabajadora Social) consignándose erróneamente el monto de la sanción en letras DIEZ PESOS ($ 10.000,00) en lugar de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000,00) II. Que de acuerdo a lo dictaminado por Secretaria Relatora atento a la aplicación de la verdad real, en el procedimiento administrativo, que permite la modificación de las resoluciones administrativas, siempre que no hubiera perjuicio a un tercero, y no encontrándose publicado en el Boletín Oficial, el presente fallo, es que deberá dictarse fallo que modifique el error de tipeo enunciado. Esto de acuerdo a lo establecido en el fallo de la corte Nº 21269 – PERACCA RODOLFO HONORABLE CONSEJO APELACIONES DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION, donde se dijo: “No es posible por simple error material mantener una aplicación de costas contraria al contenido principal de lo decidido – ganar y ser condenado en costas- Por eso es admisible, el pronunciamiento oficioso de la autoridad administrativa dictado por vía de aclaratoria antes de quedar firme y ejecutoriada la resolución impugnada, corrigiendo el error. III. Que dicho error material debe ser subsanado de conformidad con lo establecido en los arts. 77 y 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por la vía de la aclaratoria. IV. Que el Tribunal comparte lo aconsejado por Secretaría Relatora. Por ello, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º: Modificar el artículo 2º del Fallo Nº 16.669, que queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2º: Aplicar multa, de conformidad con lo expresado en el...
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