Fallo Nº 16.046

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición11 de Junio de 2013

FALLO Nº 16.046(Publicación Abreviada)Mendoza, 11 de junio de 2013Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 215, Letra "A", en el que la Empresa Provincial de Transporte rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2011, del queRESULTA:CONSIDERANDO:I… II…III. Que los reparos que se consideran a continuación han quedado también subsistentes como procedimientos administrativos irregulares, por lo que -de acuerdo con lo informado por la Revisión y a lo dictaminado por la Secretaría Relatora- corresponde la aplicación a los responsables de la sanción prevista para estos casos en el artículo 42, párrafo primero, de la Ley Nº 1003.Los responsables debían corregir las diferencias detectadas, adjuntando la documentación de respaldo que corresponda (Ley Nº 3799, art. 38º).Las actuales autoridades del ente cuentadante (fs. 383) contestan: "Con motivo de la limitación en el acceso a la información por las actuales autoridades y responsables, remitimos a lo informado por los responsables pertinentes oportunamente."La Revisión, en su informe complementario (fs. 393 vta.), considera que los responsables no han contestado lo observado, por lo cual deja subsistente el reparo.La Secretaría Relatora, de acuerdo con el criterio de la Revisión, expresa que "…se considera que la presente observación subsiste como un procedimiento administrativo irregular, toda vez que de los registros surge una diferencia respecto del inventario físico de la repartición. Por lo expuesto, Secretaría Relatora aconseja aplicar la sanción de Multa dispuesta por el art. 42 de la ley 1.003."Por su parte, el Tribunal, compartiendo el criterio de sus órganos asesores así lo resuelve y lo dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo.13. Deudas con la Tesorería General de la Provincia. Se observó que la cuenta 2130020145-"TGP Lecop" tenía un saldo deEste tema fue tratado en el Fallo Nº 15.229, correspondiente al ejercicio 2006; en el Considerando IV del mismo se instruyó a los responsables del ejercicio 2009 que se debía "efectuar la conciliación del monto adeudado a la Tesorería General de la Provincia y, en su caso, proceder a su devolución."Los responsables debían acreditar las gestiones realizadas al efecto y justificar documentadamente el incumplimiento de la instrucción.La cuentadante, en su descargo (fs. 385), contesta que "…al respecto, sin haber obtenido partida en la Ley Anual de Presupuesto, subsiste la deuda."La Revisión, en su informe complementario (fs. 397) expone que "…el reparo debe considerarse subsistente como procedimiento administrativo irregular, debido al incumplimiento del Fallo y además porque lo contestado no tiene relación con lo observado ya que la deuda es por fondos de terceros y no corresponde al presupuesto."Por su parte, Secretaría Relatora considera que la presente observación subsiste como un procedimiento administrativo irregular, aconsejando salvo mejor criterio, la aplicación de multa prevista por el art. 42 de la Ley Nº1.003, criterio que seguirá el Tribunal en la parte dispositiva del presente fallo, habida cuenta que los responsables del ejercicio en estudio son los mismos a quienes se les instruyó en el ejercicio 2009.14. Sistema de inventario no incluido en SIDICO, Punto c): El reparo fue formulado porque se había constatado que el sistema de inventario de los bienes de consumo se registra por el sistema BIGSYS, que no se encuentra integrado con las registraciones contables del SIDICO, según lo informado por la Dirección de Auditoría y Normas en el Informe Nº 114/2011.Asimismo, debe tenerse presente que, conforme con el Considerando II del Fallo Nº 15459, correspondiente al ejercicio 2007, se instruyó a los responsables de la Repartición respecto a las observaciones 1. Sistema de Control Interno con falencias y 6. Falta de puesta en línea de todos los Subsistemas que intervienen en el Sistema de registración contable: "Realizar un relevamiento organizacional de la estructura orgánico-funcional, permitiendo ajustar la realidad de cada sector, fortaleciendo no sólo en lo estructural sino también su control interno, acorde a las normas legales y técnicas vigentes: Leyes Nos. 3799, artículo 38, y 5806, artículo 2º, inciso h), Decreto Ley Nº 825/58, artículo 18, inciso t), Acuerdos Nos. 2988, artículo 1º, apartado I, punto E y 2989, artículo 2º, apartado B. Asimismo, los sistemas de inventarios deben estar en línea y disponibles para su control, ya que tienen una relevancia fundamental en los procesos administrativos y contables, debiendo procurar su adecuado funcionamiento en los procesos económicos, financieros, presupuestarios y patrimoniales de cada ejercicio."Los responsables debían justificar el incumplimiento de las instrucciones impartidas en el Fallo Nº 15.459.Los cuentadantes en su descargo (fs. 385), contestan:Punto c) "Es una tarea compleja dicha implementación ya que incluyen actualmente el manejo de más de 4000 insumos, y para futuros ejercicios se nos agrega el Decreto 43/2013 que impone mayores limitaciones a la gestión. No obstante se harán esfuerzos necesarios para cumplimentar lo solicitado."La Revisión, en su informe complementario (fs. 398), expresa que los responsables no han justificado debidamente la falta de cumplimiento a la fecha de las instrucciones impartidas por el Tribunal, razón por la cual considera subsistente el reparo como procedimiento administrativo irregular.Por su parte, la Secretaría Relatora en su dictamen final coincide con la Revisión en la subsistencia de la observación como procedimiento administrativo irregular, aconsejando reiterar la instrucción incumplida.El Tribunal, compartiendo el criterio de sus órganos asesores en cuanto a que el presente reparo configura un procedimiento administrativo irregular y, por lo tanto, pasible de la sanción prevista en el art. 42, primer párrafo de la Ley Nº 1003, decide incluirlo en este Considerando, sin perjuicio de reiterar las instrucciones impartidas en el Fallo Nº 15.459 (correspondiente al ejercicio 2007).IV. Que las siguientes observaciones, cuyo análisis se efectúa individualmente a continuación, subsisten para la Revisión y para la Secretaría Relatora ya que los responsables no aportaron los elementos necesarios, imposibilitando al Tribunal contar con elementos suficientes para dilucidar las deficiencias detectadas. El Tribunal, atento a lo dictaminado por sus órganos asesores, considera la cuenta no presentada en estos aspectos y, en función de lo dispuesto por el artículo 40 in fine de la Ley Nº 1003 y modificatorias, resuelve formar una pieza separada en la parte dispositiva de este fallo, a fin de que los responsables aporten la información y/o documentación requerida para cada caso, bajo apercibimiento de aplicación de lo previsto por los artículos 40 y 42 de la ley citada:1. Deficiencias en el registro, guarda y control de las unidades de transporte: La observación se formuló porque de los procedimientos de control efectuados sobre el estado de registro, guarda y control referido a las unidades de transporte de propiedad de la EPTM (ómnibus pertenecientes al Grupo 2, Grupo 11 y trolebuses) se había verificado que:Punto d) En planillas internas de la EPTM consta que la misma es titular de 53 trolebuses: de origen japonés, 1 (marca Toshiba); rusos, 17 (marca Ziu) y alemanes, 35 (marca Krupp-Essen), de los cuales no constaba...

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