Fallo Nº 15.397

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2010

FALLO Nº 15.397(Publicación Abreviada)Mendoza, 3 de febrero de 2010.Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 253, Letra "A", en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Municipalidad de Godoy Cruz durante el ejercicio 2008, del queRESULTA:CONSIDERANDO:…I. Que, respecto a los reparos incluidos en el pliego respectivo, la Revisión en su informe complementario sugiere tener por salvados algunos de ellos y mantener subsistentes el resto. La Secretaría Relatora dictamina coincidiendo parcialmente con el criterio de la Revisión y esta sugiere, en beneficio de los responsables y teniendo en cuenta que la rendición de cuentas no ha sido debidamente integrada respecto a los contenidos observados, considerar la cuenta no presentada en estos aspectos. Por lo tanto, a efectos de mejor resolver y de conformidad con lo prescripto por el art. 40 in fine del citado cuerpo legal, aconseja disponer la formación de una pieza separada. El Tribunal, analizado los antecedentes, determina la existencia de diversos aspectos pendientes de justificación, tales como: documentación extraviada, falta de gestión de cobro, defensas aportadas no documentadas, probabilidad de prescripción de créditos, etc. Por lo tanto recepta lo dictaminado por la Secretaría Relatora en cuanto a la formación de una pieza separada. Así lo resuelve, por los argumentos que se exponen en cada caso: 1. Deficiencias en la gestión de cobranzas:1.1 Multa inmuebles.- PadrónPadrónContribuyenteSaldo al 01/01/08550317Gbno. Mza. Canal Civit38.400,00550318Dpto. Gral. Irrigación13.477,90En ambos casos las boletas de deuda Nros. 451404 (Padrón Nº 550317) y 437300 (Padrón Nº 550318) se encuentran en poder de los recaudadores: Omar Villarruel, desde 2004, y Jorge A. Gambi, desde 2003, respectivamente. En las contestaciones aportadas, el recaudador Villarruel informa que la deuda se encontraba prescripta al momento de recibirla, sin aportar la documentación acreditativa de tal situación. Los demás responsables de la Comuna informan haber gestionado el cobro mediante Expte. Nº 610-M-01 caratulado "Deuda que mantiene la Provincia con la Municipalidad de Godoy Cruz en concepto de obras reembolsables", el que se encuentra en Subsecretaría de Hacienda de la Provincia desde 09/05/08 (según el sistema MESAS). Deberán aportar la documentación de respaldo de los dichos de los responsables y la que acredite las gestiones y conclusiones, si hubiesen, del reclamo administrativo. Morosos sin gestión de apremio. Asimismo, debían acreditar las gestiones efectuadas respecto a los siguientes padrones:Padrón550224Dcción. Nac. De Vialidad16.320,00Padrón550026Dcción. Hidráulica72.000,00Padrón550317Gbno. Mza. Canal Civit38.400.00Padrón15058D.G.Esc. Esc. Nº 1-17527.473,68Padrón550035Gbno. Mza. H.Chac. De Coria 25.920,00Padrón550318Dpto. Gral. de Irrigación13.477,90Padrón550308Gbno. Mza. Canal Jarillal13.288,52Padrón550301Direc. Nacional de Vialidad 12.135,60Padrón550316O.S.M.8.640.00Padrón408ONABE19.587,87Padrón8361ONABE7.844,17Los responsables indican que los siguientes créditos se encuentran incluidos en el Expte. Nº 610-M-01...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR