Fallo Nº 15.309

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición30 de Junio de 2009

FALLO Nº 15.309(PublicaciónAbreviada)Mendoza, 30 de junio de 2009.Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 353, Letra, "A", en el que Contaduría General de la Provincia - Ministerio de Seguridad - Anexo 16 - Unidad Organizativa 01, rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2007, del queRESULTA:CONSIDERANDO:instruidos en los Fallos: N° 14710 del 12/4/2006 (Ejercicio 2.004), Nº 15003 del 28/11/2007 (Ejercicio 2005) y Nº 15115 del 7/7/2008(Ejercicio 2006) en el sentido de cumplir con los procedimientos implementados y normas vigentes.La Revisión en su informe complementario expresa con relación a las contestaciones de los responsables, que éstos "…informan que la rendición de los anticipos observados fue efectuada con comprobantes que adolecían de formalidades legales…, como así también contenían errores materiales y formales. Por este motivo se emplazó a los comisionados a hacer efectiva la rendición de los comprobantes de gastos o en su defecto que procediesen a devolver dichos montos en efectivo.""…..los distintos comisionados procedieron a rendir los cargos en efectivo, permitiendo la rendición en el SI.DI.CO. de los anticipos otorgados. En relación a lo observado por entregas de los mismos anticipos, al siguiente día de su devolución, los responsables comentan que: "dicha situación se produce al cierre del ejercicio 2.007, con aquellos anticipos de gastos, los cuales muchos de ellos al momento del cierre se encontraban rendidos con problemas en la formalidad de sus comprobantes, (tachaduras y remarcaciones en las fechas e importes de las facturas, mal nominadas, etc.)". Agregan que su liquidación total al cierre del ejercicio es a los efectos de dejar cancelada la cuenta, dándoselos de alta nuevamente a los efectos de la respectiva rendición o devolución del anticipo."rendición de estos fondos por los beneficiarios de los mismos o se les descuenten de sus haberes". Asimismo, informa que el Contador General de la Provincia nada ha contestado sobre el tema. La Secretaría Relatora aconseja salvar el reparo en su primera parte e instruir respecto del segundo aspecto del mismo.El Tribunal, por tratarse del mismo tema objeto del presente reparo, tiene en cuenta lo expresado en el Considerando III del Fallo Nº 14170 del 12/04/2006, correspondiente al ejercicio 2004 (en el que se formula instrucción que es reiterada en los Fallos Nros. 15003 y 15115), a saber: "...los responsables del Ministerio implementaron un sistema de control interno con el objeto de evitar la irregularidad verificada. No obstante, …el reparo subsiste al haber existido en el ejercicio un procedimiento administrativo irregular por una utilización transitoria de fondos sin justificarse documentalmente su destino. Por su parte, la Contaduría General de la Provincianoha informado las razones de no haber intimado la presentación de las rendiciones de estos anticipos en los plazos establecidos por el Decreto Nº 420/99, reglamentario del Capítulo V de la Ley Nº 5806, arts. 60 y 65. En su dictamen final… la Secretaría Relatora aconseja la aplicación de la sanción prevista en el art. 42, primera parte, de la Ley Nº 1003 … Analizado el tema por el Tribunal, teniendo en cuenta que los cuentadantes han tomado las medidas necesarias para evitar en el ejercicio 2005 y siguientes la reiteración de las irregularidades administrativas que originaron la observación, resuelve no aplicar la sanción sugerida. Pero advierte al Contador General de la Provincia para que aplique estrictamente el Decreto Nº 420/99 en estas situaciones, debiendo informar oportunamente al Tribunal los controles que realizaV. Que la observación 18. Armas. Inventario tuvo su origen en un informe de la Dirección de Auditoría y Normas de este Tribunal, cuyasconclusiones fueron: "a) Los registros son llevados en forma incompleta y con deficiencias tanto en el sector Patrimonio (Ministerio), como en la División Arsenales. Asimismo, esta información es volcada en soportes de alta vulnerabilidad (planillas de cálculo de Excel). Se ha comenzado a implementar un sistema, desarrollado en el Ministerio, de inventario permanente, con limitaciones dado que no es posible migrar los datos contenidos en las planillas de cálculo.b) Los depósitos en que se ubican tanto las armas propias como secuestradas y las municiones no se adecuan acabadamente para los fines previstos. Sin embargo, se agrega, que es positivo que estos espacios se encuentren en el ámbito del Cuerpo de Infantería de la Policía. c) En relación al control interno emerge que su concreción es dificultosa atento la obsolescencia del equipamiento informático y la insuficiencia de personal. En este sentido también el espacio inadecuado atenta contra un efectivo recuento físico, aún cuando exista un buen sistema informático de inventario permanente." En función del mismo la observación se formuló en los siguientes términos: a) Qué gestiones o actos útiles se han realizado a fin de contar con un sistema de inventario permanente con las medidas de seguridad registral que el caso impone, disponiendo en ambos sectores (Patrimonio y Arsenales) de una misma base de datos. b) En consecuencia con lo referido en a), debe informarse qué planes se han diseñado para dotar al sector del equipamiento informático y de personal, acorde con la importancia de estos bienes. c) También debe indicarse qué previsiones se están llevando a cabo para que tanto el acondicionamiento físico de la armas (propias y de terceros) como de municiones sea efectuado en lugares que permitan no sólo la correcta guarda (espacio, seguridad, etc.) sino también efectivos relevamientos y conteos físicos. El Contador Revisor en su informe complementario deja constancia de los descargos de los responsables, a saber: "Atinente a lo observado en a) los cuentadantes expresan que en 2007 al área de patrimonio se la dotó de una computadora nueva e impresora multifunción, indicando las ventajas sobre anterior equipamiento. Por otra parte expresan que la División Arsenales no tiene el sistema informático PRT… pero que sus registros manuales son coincidentes con los llevados en el Ministerio. Asimismo sostiene que "…para que División Arsenales y Patrimonio posean una misma base de datos informatizados, es necesario una inversión un tanto onerosa…" (fs. 2392/93 y fs. 2691/92) Tocante a los reparos efectuados en b), se expresa lo mismo que en a) e incurriendo en un lugar ya común atento su reiteración en otras instancias del informe cuando expresa (el Director de Administración) que se desconoce lo que sucede en División Arsenales "…por cuanto depende de la Dirección de Logística…" (fs. 2393 y fs. 2692). Refiere que en la gestión anterior se estaba planeando la "…implementación de un software integral…" el que no cristalizó por el cese de funciones.En lo perteneciente a la observación c) nuevamente se hacealusión de las exclusivas competencias de la Dirección de Logística. Se menciona, asimismo, que en fecha 17/12/07 la Dirección de Administración solicitó a todas las dependencias policiales un inventario de Bienes de Capital."El Tribunal, comparte lo expresado por el Contador Revisor en sus conclusiones, respecto a la argumentaciones sostenidas por la Dirección de Administración sobre su responsabilidad, a saber: "…es pertinente destacar lo que se estima es una idea equivocada de la Dción. de Administración cuando invocan en forma casi constante la separación entre las responsabilidades que serían competencia de ellos en oposición a la que les corresponde a la Dirección de Logística. Esto que puede ser válido en lo que se refiere a las tareas propiamente dichas, no lo es en cuanto a cierto tipo de responsabilidades y en este sentido determinadas atinencias no pueden ser eludidas, salvo que lo sea por ignorancia o interpretación diversa. La ley 5806 establece claramente en su art. 2º...

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