Fallo Nº 15.981

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2012

FALLO Nº 15.981Mendoza, 21 de diciembre de 2012.Visto en el Acuerdo de la fecha el Expte. Nº 312-A-2008, en el que se tramita la Reapertura del Juicio de Cuentas -Acuerdo Nº 5446- de la Unidad de Financiamiento Internacional correspondiente al ejercicio 2008, del queRESULTA:1) Que, de conformidad a lo informado por la Direcciónde Cuentas respectiva y lo dictaminado por la Secretaría Relatora, respecto aoperaciones irregulares detectadas en la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI), el Tribunal, mediante Acuerdo Nº 5446 (fs. 472/474), resuelve la reapertura del juicio de cuentas, en virtud del ocultamiento de documentación y de registros irregulares que importan omisión parcial de la rendición de cuentas en legal forma.2) Que a fs. 475/519 y 521/529 se incorporan antecedentes referidos a las presentes actuaciones.3) Que, de conformidad a lo resuelto por el Tribunal mediante Acuerdo Nº 5446, la Revisión que tuvo a su cargo el mismo produce informe corriente a fs. 530/535 en los términos del artículo 31 de la Ley N° 1003, presentando su proyecto de pliego de observaciones.4) Que en su dictamen de fs. 536/543 la Secretaría Relatora formula el pliego de observaciones conforme al examen practicado por la Revisión, aconsejando dar vista del mismo a los cuentadantes a los fines de su contestación, ofrecimiento y producción de las pruebas de descargo que pudieran corresponder (artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003), en la medida de sus respectivas intervenciones, bajo apercibimiento de ley; como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de los elementos de juicio faltantes, lo que se provee y se notifica a fs. 544/548.5) Que a fs. 551 se encuentra agregada contestación de la actual Directora de Administración de la UFI.6) Que a fs. 552/553 vta. presentan defensas los responsables: Sres. Adrián Cerroni y Oscar Herrera.7) Que analizadas las contestaciones presentadas, la Revisión informa sus conclusiones a fs. 555/560.8) Que a fs. 581/586 presenta contestaciones la cuentadante Contadora María Soledad Pastrana, por lo que la Revisión emite nuevo informe a fs. 595/603 y la Secretaría Relatora dictamina a fs. 612/637.9) Que, según lo dictaminado por la Secretaría Relatora, y en beneficio de los responsables, se procede a dar vista a los responsables de los informes de fs. 555/560 y 559/603, conjuntamente con el dictamen de fs. 612/637.10) Que las responsables, Cont. María Soledad Pastrana y Cont. María Florencia Rubio, presentan nuevas defensas a fs. 647/674.11) Que, debido a que no se contaba, ya que los responsables no los aportaron en su defensa, con la totalidad de la documentación -cheques- que permitiese resolver con certeza, el Tribunal (fs. 604) resuelve circularizar a la entidad bancaria para la remisión de copias de los mismos. Lo indicado fue requerido con fecha 26/7/2012, y cumplimentado por parte del Banco de la Nación Argentina hasta el 14/8/2012.12) Que, a fs. 677, la Revisión y la Dirección de Cuentas respectiva informan acerca de las nuevas evidencias obtenidas, ratificando lo informado a fs. 595/602 y adjuntando nuevo Anexo I (fs. 676). Por su parte, la Secretaría Relatora eleva su dictamen final a fs. 680/694, quedando las actuaciones en estado de resolver; yCONSIDERANDO:I. Que, en virtud de la investigación penal promovida por el señor Ministro de Hacienda (Nota 5297) en razón de las irregularidades detectadas en los movimientos de fondos de la Unidad de Financiamiento Internacional, el Tribunal, mediante Acuerdo Nº 5391 del 15/6/2011, resolvió instruir a la Dirección de Cuentas Descentralizadas II proceder a la verificación de rendiciones de ejercicios anteriores, a efectos de determinar la existencia de desvíos, ocultamientos u otras irregularidades en las cuentas mencionadas.II. Que, con lo informado por la Dirección de Cuentas respectiva y el dictamen de Secretaría Relatora, el Tribunal dicta el Acuerdo Nº 5446 por el que se resuelve la reapertura del expediente Nº 312-A-2008.En dicho Acuerdo se transcriben el informe y el dictamen en sus partes pertinentes, a saber:La composición del desvío de fondos correspondientes al ejercicio 2008, es la siguiente:PagadoExpedienteOrden de Parte de ChequeImportes/ExtractoLiquidaciónPagoBancario534-U-20089408844644021568.750,00 17/06/2008815-U-20081333125546440344126.538,50 14/08/20081209-U-20082005190048326609294.647,26 18/11/20081307-U-20082367220049259482138.429,75 05/12/2008815-U-20082018192248326530398.531,67 11/12/20081307-U-2008236922015022842448.730,62 13/01/2009TOTAL1.075.627,80Del mismo modo que en el ejercicio 2009, no se encuentran agregadas las órdenes deliquidación ni los partes de pago relacionados con el ilícito efectuado, en los expedientes compulsados, con lo cual también se verifican ocultamientos y omisiones en la rendición de cuentas del ejercicio".La Secretaría Relatora se expide en los siguientes términos:"…en el ámbito de la responsabilidad contable, se plantea si debe este Tribunal producir la reapertura del análisis de cuentas correspondientes a ejercicios ya fallados, en razón de los ocultamientos y desvíos que ha informado la Revisión…. Ello por cuanto mediante Fallos Nº 15.403 y Nº 15.623 se concluyó el examen de las cuentas inherentes al órgano de que se trata.Respecto de la cuestión sobre la que corresponde opinar, debe tenerse presente que el Tribunal, en los fallos de mención ha dejado constancia que su aprobación opera en la medida de la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada. Va de suyo que una aprobación de cuentas no puede exorbitar las cuentas efectivamente rendidas, no puede implicar un pronunciamiento sobre lo que no pudo revisarse como consecuencia de maniobras destinadas a ocultar la información contable. La previsión constitucional por la que las cuentas se consideran aprobadas pasado un año desde que se presentan, funciona en la medida de la presentación, esto es, en tanto y en cuanto el Tribunal de Cuentas puede acceder a ellas. Cualquier otra interpretación del art. 182 de la Constitución importa una contradicción con el sistema procreado del deber constitucional de dar cuentas.Es la propia Suprema Corte de Justicia, a la que la Constitución de Mendoza le ha confiado ser su último y cimero intérprete, la que ha fijado criterio en tal sentido: En efecto, desde 1937 este Tribunal afirmó que el concepto de cuentas documentadas del art. 182 debe ser interpretado con sentido lógico , por lo que la rendición debeir acompañada de todos los comprobantes necesarios que constituyan la demostración que pruebe y acredite a las cuentas como ciertas, por lo quees desde la fecha de presentación en tales condiciones que comienzaa correr el término de un año..." (Suprema Corte de Justicia, en pleno, juicio N° 40.669 "DE LA COLINA Oscar Jacinto c/ PCIA. DE MZA. S/ A.P.A.", 29 de agosto de 1988). Recuerdo, además, que en el fallo que se cita se sostuvo que "debe tenerse presente que el examen de las cuentas por el Tribunal de Cuentasestá sometido a la Constitución, leyes y decretos en vigencia (art. 12 ley 1003), lo que configura un sistema normativo de rigor formal, en razón de la materia, en la que el valor seguridad tiene una particular preponderancia."Es que, como surge lógicamente de la aplicación de un método de control fundado en la rendición de cuentas, el sistema se realiza en tanto las cuentas se rinden.Y en todo lo inherente a las rendiciones de cuentas, debe tenerse presente que la norma de derecho ha subsumido la ciencia contable, conforme las exigencias contenidas en las leyes que regulan la contabilidad pública y los sistemas que ella ha organizado.Si la contabilidad (documentos, registros y estados) presenta instrumentos falseados (desvíos y ocultamientos), no hay propiamente cuenta y adquiere toda su relevancia jurídica la medida de la aprobación que contienen los fallos del Tribunal a los que he referido.Ello así, conocidas las operaciones de ocultamiento utilizadas para simular los actos reales que se llevaron a cabo (salidas ilegítimas de fondos), nada obsta que el Tribunal requiera la completa rendición de las operaciones veladas y provoque sobre ellas las declaraciones que corresponden, luego de oír, producir y permitir la producción e incorporación de las pruebas que hagan al derecho de las personas sujetas al juicio de cuentas (C. N. art. 18 y concordantes).Conclusión: Ese H. Cuerpo, en caso de coincidir con el presente dictamen, debe ordenar el trámite formulando las observaciones que corresponden, con intervención de los órganos de Revisión y Secretaría Relatora. Dicha formulación puede formularse en cada uno de los ejercicios (art. 182 C. de Mendoza, art. 20 y concordantes de la Ley 1003) en los que se verifican omisiones contables, a fin de resguardar el principio de anualidad·"II. Que, en cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal en el Acuerdo Nº 5446, y ampliando los lineamientos expuestos por la Dirección del Cuentas respectiva, la Revisión (fs. 530/535) informa que es necesario tener en cuenta que el procedimiento que se seguía para efectivizar los pagos de retenciones debidas por la UFI a los órganos de recaudación (AFIP y DGR) era el siguiente:Se emitía la orden de pago en el SIDICO imputándose a una cuenta contable específica de fondos de terceros (cuenta extrapresupuestaria Nº 2130020073), denominada "Impuestos Retenidos". En esta cuenta se registran, al haber, las deudas por concepto de retenciones que se generan cuando se paga a un proveedor y se le entrega un certificado de retención. Cuando se cancela dicha deuda con la AFIP u otro organismo fiscal, se debita por el importe del pago de la misma. La orden de pago debía cumplir los recaudos de intervención establecidos en el art. 20 de la Ley Nº 3799 y el art. 2º de la Ley Nº 5806, para proceder a la emisión de los cheques o transferencias correspondientes.No obstante, se detectaron documentos en el SIDICO, correspondientes a órdenes de pago o liquidaciones en formato digital, pero no impresas y...

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