Fallo Nº 15.694

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 8 de Junio de 2011

FALLO Nº 15.694(Publicación Abreviada)Mendoza, 8 de junio de 2011.Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente N° 202, Letra "A ", en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por el Ministerio de Salud – Sistema de Seguridad Social de la Salud - Programa Población a Cargo durante el ejercicio 2009, del queRESULTA:CONSIDERANDO:I…del Decreto Nº 1.435/93. Debieron contratar e imputar estos gastos a proveedores incluidos en el Registro Voluntario de Proveedores, dado que este registro es de uso obligatorio para las “Cuentas Especiales” comprendidas en la ley de presupuesto. Los responsables manifiestan que por error se incluyó un número de proveedor incorrecto en distintas contrataciones. El Tribunal, manteniendo el criterio vertido en fallos de ejercicios anteriores, entiende que en ambos casos no se imputaron tales gastos en los ejercicios correspondientes (2007 y 2008) debido a la falta de crédito presupuestario disponible. En conclusión, se mostró para dichos ejercicios una ejecución presupuestaria equilibrada, cuando en realidad era deficitaria como consecuencia de no tener recursos suficientes para ajustar el presupuesto ni autorizaciones para generar un endeudamiento. Al no mostrarse la realidad económica y financiera al cierre de ejercicio -deuda-, no se presupuestó para el próximo ejercicio el pago de deuda alguna, falseando los datos de este instrumento de autorizaciones del gasto. Durante el ejercicio 2009 se pagaron pasivos no declarados, acto que no tuvo autorización presupuestaria alguna por autoridad competente. Además, según informa la Revisión fs. 199, del análisis de hechos posteriores, se advierte que idéntico procedimiento irregular se utilizó al cierre del ejercicio 2009, asumiendo y ocultando deudas que se cancelaron durante el ejercicio 2010. Lo actuado constituye una grave violación a las disposiciones de la Ley Nº 3799 (Capítulo II, Título I). Por ello, el Tribunal compartiendo el criterio de la Revisión y de laSecretaría Relatora en cuanto a que se ha reincidido en los procedimientos administrativos irregulares de los cuales los responsables tuvieron conocimiento por los reparos e informes puestos a conocimiento de la repartición, antes y durante el ejercicio en análisis, y considerando la gravedad de los incumplimientos (Arts. 7º, 15, 16 y 17 de la Ley Nº 3799), resuelve aplicar a los...

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