Fallo Nº 16.527

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2015

FALLO Nº 16.527

(Publicación Abreviada)

Mendoza, 16 de diciembre de 2015.

Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 315, Letra, “A”, en el que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN) rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2013, del que RESULTA... CONSIDERANDO: I... II... III... IV... V. Que el Tribunal, con relación a las observaciones que se indican a continuación, habiendo analizado lo indicado por sus órganos asesores, entiende que no tiene suficientes elementos de juicio y dispone la apertura de una pieza separada, a los fines de mejor resolver, de conformidad a las prescripciones del artículo 40 in fine de la Ley Nº 1.003, considerando la cuenta no integrada en estos aspectos bajo apercibimiento de aplicar cargo solidario o multa, conforme los arts. 40, 42 del texto legal citado, según corresponda.

A través de la misma, los responsables deberán aportar la documentación de descargo para cada caso:

10. Deficiencias en Expediente Nº 108-I-2013 Licitación Pública adquisición de bandejas para dieta larvaria.

Por acta de apertura se declara desierta la contratación, por no haber interesados en participar de la licitación

y

se emite la Resolución Nº 246-I-2013 del 31/5/2013, autorizando la contratación directa de 15.000 bandejas. El art. 3º dispuso que “…la contratación directa se efectuara en las mismas bases y condiciones que

en el llamado a licitación Pública.”

Verificadas las órdenes de pago Nº 5002 y 4428 obrantes en el expediente de pago Nº

108-I-2013, se constata que la entrega de la mercadería no está correctamente documentada, detectándose

las siguientes irregularidades:

obra remito Nº 10654 del 21/11/2013 de entrega de mercadería que es fotocopia y las cantidades se encuentran agregadas escritas con birome por un total de 4.824 unidades.

remito Nº 10699 del 20/12/2013 de entrega de mercadería, es fotocopia y las cantidades entregadas se encuentran agregadas escritas con birome por un total de 4.224 unidades.

Ambos remitos tienen un sello de recibido “Almacén de ISCAMEN Santa Rosa”, sin indicar nombre responsable.

En consecuencia, los responsables debían aportar constancias documentadas de la efectiva recepción de las cantidades adquiridas según los liquidados Nº 5002 y 4428 del ejercicio 2013.

A fs. 1604, el cuentadante responde que “…Se adjuntan copias de los remitos solicitados” y “…Se aclara que los remitos cuestionados están firmados por personal de Bioplanta Santa Rosa, el Sr. Carlos Pereyra.” A fs. 1479 a 1483, se adjuntan fotocopias de remitos de Agroplast S.A.

A fs. 1612/13, con fecha 3/8/2015, remiten fotocopia del remito Nº 0001-00010740 de fecha 23/1/2014 y con sello de recibido de ISCAMen del 29/1/2014. Se verifica que esta documentación, no se vincula con las órdenes de pago observadas.

La Revisión en su

y tiene el mismo número de remito original del que se encontraba en el expediente de pago 108-I-2013 pero presenta diferentes características de escritura en los datos que especifican cantidades (4224) y en la firma sin aclaración del responsable, que según la respuesta del cuentadante es el Sr. Carlos Pereyra. Los responsables no aportaron constancias documentadas de la efectiva recepción de las cantidades adquiridas. Debieron aportar documentación original o fotocopia debidamente legalizada.

Por su parte la Secretaría Relatora compartiendo el criterio de la Revisión, estima que “…la observación subsiste como cuenta no rendida por no haber presentado constancias documentadas de la efectiva recepción de las cantidades adquiridas según los liquidados Nº 5002 y 4428 del ejercicio 2013, por lo que se aconseja a los fines de mejor proveer, la formación de una pieza separada, de conformidad con lo previsto por el art. 40 de la Ley 1003, a los efectos de que los responsables acrediten la efectiva recepción de las cantidades adquiridas, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 42 de la Ley Nº 1003 o, el art. 40 del mismo cuerpo legal, el que, en caso de corresponder se aplicará solidariamente a todos los responsables,”

“Sin perjuicio de lo expuesto, atento a que la Revisión ha detectado una presunta adulteración de los remitos presentados en esta contestación, respecto de los remitos presentados en el expediente observado también sobreescritos, se aconseja dar participación al señor Fiscal de Estado, a tenor de lo dispuesto por el art. 52 de la Ley N° 1003.”

El Tribunal, atento a que se carecen de elementos suficientes, para el juzgamiento de la presente observación, resuelve incluir el reparo en la presente pieza separada, a fin de que los responsables acrediten documentadamente la efectiva recepción de los bienes objeto de la contratación bajo apercibimiento de incurrir con su conducta en un Procedimiento Administrativo Irregular sancionado con Multa (art. 42º de la Ley Nº 1.003), siempre y en la medida que no se configure un Daño a la Hacienda Pública, debiendo en este caso aplicarse Cargo Solidario a los Responsables (art. 40 de la Ley 1.003).

Normas Legales: Ley Nº 6333; Decreto Nº 7061/67 Art. 18, 24 y 26; Ley Nº 3799 Art. 28, 31, 33, 37, 38, 60, 70, 75; Ley Nº 5806 art. 2º; Acuerdo Nº 5092 y Resoluciones

Nos. 104/13 y 246/13 del Presidente del ISCAMEN.

Responsables: Presidente: Ing. Agr. Leandro D. Montané.

Responsable de Área de Gestión Contable y Financiera: Cont. Pablo Ferrari.

Secretario Administrativo: Miguel Ángel Neglia.

Supervisor: Carlos Alberto Pereyra.

17. Irregularidades en el transporte de personal de Bioplanta (abonos) expediente 170-I-2012

Por Expediente

Nº 170-I-2012, se tramitó la contratación directa para el servicio de pasajes interurbanos para el personal de la Bioplanta.

Analizada la oferta se aconsejó adjudicar la contratación directa a la firma DICETOURS SRL, por resultar único oferente y precio razonable. Asimismo obra informe de Dr. Raúl Armando Martínez, Director General de Compras y Suministros en el que expone que

la contratación estaba encuadrada en las excepciones previstas en la Ley de Contabilidad Nº 3799, Artículo 29, inciso b), apartado 8 (Para adquirir bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no hubiere sustituto conveniente), por lo que no tenía objeciones al procedimiento realizado a través del ISCAMen.

No está justificada la contratación directa por ser el único prestador del servicio, y en su caso si el prestador ya tiene asignado dicho recorrido por la concesionaria del servicio del transporte público, no se justifica un pago diferente al establecido por viaje del personal.

Asesoría Letrada del organismo solicita:

Las presentes actuaciones sean remitidas a la Dirección (Dirección de Vías y Medios de Transporte), a los efectos de que...

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