Fallo Nº 16.518

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2016

FALLO Nº 16.518

(Publicación Abreviada)

Mendoza, 2 de diciembre de 2015

Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 215, Letra, "A", en el que la Empresa Provincial de Transporte rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2013, del que

RESULTA:

CONSIDERANDO:

I... II...

  1. Que la observación 7. Irregularidades en pago de horas extras y francos trabajados a Subdirector de Recursos Humanos tuvo su origen debido a la compulsa de las liquidaciones de sueldos a agentes de la EPTM que realizó la Revisión.

    Del detalle de las liquidaciones percibidas por empleado obtenido del Sistema META IV, correspondientes al Subdirector de Recursos Humanos Carlos Novello durante el ejercicio 2013, se observó que se habían liquidado los ítems código 1554 - horas franco trabajados EPTM y Código 1564 - horas extra EPTM.

    No se pudo verificar las autorizaciones de las órdenes de trabajo por parte de la Dirección Gerencia, conforme lo establecido en la Resolución Nº 546/2012 y Memorándum Interno EPTM Nº 2/2012.

    El detalle de las liquidaciones observadas es el siguiente:

    Monto por horas

    Monto por días

    franco trabajadas

    Monto por horas

    feriados trabajados

    Mes/2013

    (código 1554)

    extras

    (código 1564)

    (código 1558)

    enero

    689,40

    –

    –

    febrero

    689,40

    –

    344,70

    marzo

    1.803,88

    1.691,14

    –

    abril

    2.254,85

    2.029,36

    –

    mayo

    2.662,55

    2.496,14

    –

    junio

    2.662,55

    2.496,14

    –

    julio

    3.550,07

    2.496,14

    –

    agosto

    4.129,91

    2.903,84

    –

    septiembre

    4.129,14

    1.161,32

    –

    octubre

    4.129,91

    3.871,79

    –

    Total

    26.701,66

    19.145,87

    344,70

    Total general del año 2013

    46.192,23

    Los responsables debían acreditar en forma documentada:

    1. El cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 546/2012 EPTM, artículo 8º, en lo referente a las horas extras y francos trabajados por el personal jerárquico.

    2. En el caso indicado, las deficiencias en pago de ítems tales como horas extras, francos trabajados y presentismo a personal por el cual no se justificó la efectiva prestación de servicios según surge de la documentación auditada.

    Los responsables no efectúan descargo alguno respecto de la presente observación, por lo que la Revisión la mantiene subsistente.

    La Secretaría Relatora, conforme lo informado por la Revisión y atento la falta de respuesta de parte del organismo, careciendo de elementos que le permitan dictaminar respecto del presente reparo, aconseja la apertura de una pieza separada (artículo 40 in fine...

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