Fallo Nº 16.516

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2016

FALLO Nº 16.516

(Publicación Abreviada)

Mendoza, 2 de diciembre de 2015

Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 252, Letra "A", en el que se tramita la rendición de cuentas correspondiente a la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Municipalidad de General Alvear durante el ejercicio 2013, del que

RESULTA:

CONSIDERANDO:

I... II...

III. Que las siguientes observaciones, cuyos fundamentos se detallan individualmente a continuación, subsisten para la Revisión y la Secretaría Relatora como cuenta no rendida, por cuanto los responsables no justificaron los montos observados con la documentación de respaldo pertinente. Por ello, el Tribunal, ante la falta de elementos de juicio válidos para juzgar la cuenta en estos aspectos, la considera no presentada y decide, en función de lo dispuesto por el art. 40 in fine de la Ley Nº 1003, formar una pieza separada. En virtud de la misma, los responsables deberán explicar y aportar la documentación requerida para cada caso, bajo apercibimiento de aplicación de lo previsto por los artículos 40 y 42 de la Ley Nº 1003.

2. Documentación faltante-subsidios previstos en el Presupuesto: Fue formulada ante "… la falta de rendición de los subsidios a entidades sin fines de lucro previstos en la Ordenanza presupuestaria correspondientes al Ejercicio 2013 que se detallan a continuación:

1)

Biblioteca

Domingo F.

Sarmiento

6.000,00

2)

Biblioteca Carlos

M. de Alvear

6.000,00

3)

Biblioteca

J. Hernández

6.000,00

4)

Biblioteca An-

tonio Di Marco

6.000,00

5)

Biblioteca

Esc. Alvearense

6.000,00

6)

Asoc. AMAF

90.000,00

7)

Asociación

Federico

10.000,00

8)

Fundación S.

José

Guardería

M. del Ros.

6.000,00

9)

Fundación

Habitar

45.000,00

10)

Consorcio Co-

rredor Ferro-

viario Paso

El Pehuenche

36.000,00

11)

Jardín Maternal

Perlitas

6.000,00

12)

Asoc. Mujeres

Bowen

8.000,00

13)

Soc. Arg.

Escritores

6.000,00

14)

Soc. Arg. Lu-

cha contra

el cáncer

5.000,00

15)

Contrib. Fes-

tival Ciruela

10.000,00

16)

Centro Promo-

ción Humana

2.000,00

17)

Festival del

Alamo

6.000,00

18)

Centro Jubi-

lados Bowen

3.000,00

19)

Fundación

Peumayén

3.000,00

Total

296.000,00

Los responsables en sus descargos de fs. 657/8, expresaron que "…en los casos detallados a continuación no fueron entregados los fondos, ya que nunca se presentó la documentación exigida por el Municipio para entregarlos o porque el mismo no fue solicitado.

1) Biblioteca Car-

los M. de Alvear

6.000,00

2) Soc. Arg. Lucha

contra el cáncer

15.000,00

3) Festival del Alamo

6.000,00

4) Biblioteca

L. Hernández

6.000,00"

Consecuentemente, la Revisión considera salvado el reparo respecto de los casos detallados, criterio que el Tribunal comparte y así lo resuelve.

En cuanto a los subsidios que efectivamente fueron entregados a los beneficiarios, los responsables contestan "…que

Con relación a ello, la Revisión considera que el Acuerdo 5383, en el Considerando I, incluye a "… subsidios de ayuda social directa tendientes a la satisfacción de necesidades básicas en los sectores de menores recursos de la población, los cuales se utilizan para cubrir contingencias de fuerza mayor, tales como pensiones, familias sustitutas, geriátricos". Es decir, estos subsidios corresponden a personas físicas no a entidades del sector público ni privado. Por lo que para los casos aquí tratados es aplicable el Acuerdo 2514.

Expone además la Revisión que "…en ningún caso se adjunta un Convenio entre la Municipalidad y las entidades mencionadas. Tampoco se establece en la Ordenanza el plazo para la rendición de los mismos."

Los responsables remitieron la rendición de los subsidios que a continuación se detallan, respecto de las cuales la Revisión efectuó las siguientes consideraciones:

Por lo expuesto quedan pendientes de rendición

en su totalidad.

por un monto de

4.850,00.

factura. Por lo expuesto quedan pendientes de rendición

84.747,00.

Biblioteca Domingo F. Sarmiento:

Por lo expuesto, la Revisión considera que la observación subsiste como erogación sin justificar por los montos y respecto de los casos que se detallan a continuación:

1)

Biblioteca Domin-

go F. Sarmiento

1.600,00

2)

Biblioteca Anto-

nio Di Marco

6.000,00

3)

Biblioteca Esc.

Alvearense

6.000,00

4)

Asoc. AMAF

84.747,00

5)

Asociación

Federico

5.271,25

6)

Fundación S.

José

Guarde-

ría M. del Ros.

6.000,00

7)

Fundación

Habitar

45.000,00

8)

Consorcio Co-

rredor Ferro-

viario Paso

El Pehuenche

31.000,00

9)

Jardín Maternal

Perlitas

4.850,00

10)

Asoc. Mujeres

Bowen

21.600,00

11)

Soc. Arg.

Escritores

4.500,00

12)

Contrib. Fes-

tival Ciruela

10.000,00

13)

Centro Promo-

ción Humana

12.000,00

14)

Centro de Jubi-

lados Bowen

3.000,00

15)

Fundación

Peumayén

3.000,00

Total

244.568,25

Consecuentemente, en virtud de la pieza separada que se dispone abrir en este Considerando, los responsables deberán: - Aportar la documentación justificativa de la inversión de los fondos o, en su defecto, acreditar las gestiones tendientes a obtenerla, acompañando en tal caso el detalle de los reclamos efectuados a cada Entidad.

Asimismo, se dispone notificar a los receptores de los subsidios, por los importes que la Revisión detalla a fs. 708 y vta., a fin de que efectúen las rendiciones pendientes de la inversión de los fondos, en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo Nº 2514. El detalle de los Representantes Legales de las Entidades beneficiarias, domicilios legales y reales se incorpora a fs. 728/729 de las presentes actuaciones.

8. Completamiento urbanístico Acceso Norte y Sur: Los antecedentes que dieron lugar a la formulación de este reparo surgieron del informe Nº...

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