Fallo Nº 16.463

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2015

FALLO Nº 16.463

(Publicación Abreviada)

Mendoza, 16 de setiembre de 2015

Visto en el Acuerdo de la fecha el expediente Nº 353, Letra “A” en el que se tramita la rendición de cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial cumplida por la Administración Central del Gobierno de la Provincia, correspondiente al ejercicio 2013, presentada por la Contaduría General de la Provincia, del que

RESULTA:

CONSIDERANDO:

I... II... III... IV... V...

VI. Que el Tribunal, con relación a las observaciones referidas a la conciliación bancaria de la cuenta Nº 62802476/03 “Cuenta Recaudadora”, habiendo analizado lo indicado por sus órganos asesores, entiende que no tiene suficientes elementos para resolver y dispone la apertura de una pieza separada, a los fines de mejor resolver, y en beneficio de los responsables, de conformidad a las prescripciones del artículo 40 in fine de la Ley Nº 1003, considerando la cuenta no integrada en estos aspectos bajo apercibimiento de aplicar cargo solidario o multa, conforme los arts. 40, 42 del texto legal citado, según corresponda.

A través de la misma, los responsables deberán aportar la documentación de descargo para cada caso.

A fs. 376/380 se observó que, de la consulta al Sistema Contable SIDICO, el saldo al cierre de ejercicio de la cuenta contable

Conforme surge de la conciliación bancaria, se observó que al 31/12/2013 existían diversas partidas sin conciliar:

–Cheques emitidos no tomados por el banco (no presentados al cobro).

–Depósitos no tomados por el banco (no acreditados).

–Cheques en extracto no ingresados en Libro Banco (no registrados contablemente).

–Depósitos en extracto no ingresados en Libro Banco (no registrados contablemente).

La Revisión constató que los saldos observados se han ido depurando, quedando pendiente de conciliar, a la fecha de su informe, las siguientes partidas referidas exclusivamente al ejercicio en estudio. Las demás partidas sin conciliar se tramitan en las piezas separadas respectivas:

  1. Depósitos no tomados por el Banco (no acreditados).

    La Revisión verificó a través del Sistema de Auditoría ACL la existencia de depósitos no acreditados en el extracto bancario al 31/12/2013, que a la fecha de su informe, seguían sin conciliarse.

    Los mismos se adjuntaron como Anexo I, integrante del Pliego de Observaciones notificado (fs. 378 vta./379), conformando un saldo de

    A la fecha del informe...

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