Fallo Nº 16.343

EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015

FALLO Nº 16.343

(Publicación Abreviada)

Mendoza, 18 de marzo de 2015

Visto en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 264, Letra, “A”, en el que la Municipalidad de San Martín rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2013, del que

RESULTA:

CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal, con relación a las observaciones que se indican a continuación, habiendo analizado lo indicado por sus órganos asesores, entiende que no tiene suficientes elementos para resolver y dispone la apertura de una pieza separada, a los fines de mejor resolver, de conformidad a las prescripciones del artículo 40 in fine de la Ley Nº 1.003, considerando la cuenta no integrada en estos aspectos bajo apercibimiento de aplicar cargo solidario o multa, conforme los arts. 40, 42 del texto legal citado, según corresponda.

A través de la misma, los responsables deberán aportar la documentación de descargo para cada caso:

Saldo s/mayor

al 31/12/13 del

pagado imputa-

do sin rendir

1.460.157,24

(CUC

814 y CUC 614)

Rendido con

posterioridad

al 31/12/13

670.604,03

Total pagado

imputado no

rendido al

16/6/2014

789.553,21

Integración del Pagado Imputado No Rendido

Año

Subsidios

Viáticos

Anticipos y

Total

Libramientos

2005 (CUC 614)

300,00

14.058,21

31.618,92

45.977,13

2005 (CUC 814)

4.287,78

9.301,60

10.600,00

24.189,38

2006

32.650,00

18.747,92

11.600,00

62.997,92

2007

15.487,46

3.579,29

4.000,00

23.066,75

2008

12.579,00

19.680,91

5.758,00

38.017,91

2009

9.100,00

17.342,96

4.917,62

31.360,58

2010

6.000,00

21.635,20

25.000,00

52.635,20

2011

26.594,80

4.002,00

30.042,85

60.639,65

2012

10.200,00

31.018,00

253.549,06

294,767,06

2013

22.000,00

102.701,20

54.169,17

178.870,37

TOTALES

139.199,04

242.067,29

431.255,62

812.521,95

Menos Saldo en Banco más ajustes

a realizar s/observ. 2)

22.968,74

TOTAL

789.553,21

La Comuna no remite documentación respaldatoria, sólo aportan un listado (fs. 438/444)

informando que algunos fondos están rendidos, a otros les falta el decreto de aceptación de la rendición y en otros no dice nada.

Ante esta situación, la Revisión realiza una muestra (30%) de ese listado, requiriendo la documentación respaldatoria, la cual es remitida

el 6/11/14 (fs. 479/498).

La Revisión analiza la documentación remitida (30 %), y en su informe (fs.550/551), expresa que:

–“…La Comuna con el Fallo de la cuenta general de cada ejercicio procedió a archivar

expedientes cuyos fondos no habían sido rendidos, los cuales debieron ser desarchivados ante lo requerido por esta revisión.

–La cuentadante reclama la rendición de viáticos y anticipos a los responsables, advirtiéndose que en general se reingresan los fondos a las arcas municipales sin interés alguno, provocando un perjuicio económico para la Comuna.

(Expte. N° 6706-D-2005 y Expte. N° 7626-S-2006) y reintegrado 9 años después (31/10/14) ante el reclamo efectuado por esta revisión.

–Algo similar ocurre con los viáticos otorgados en el 2005, que el 31/10/14 se ingresa a la comuna el 60 % del viático por no haber presentado la factura de hotel o el 50 % por no presentar los tickets de embarque.

–Además, se detecta la aprobación de un anticipo (Expte. N° 106-E-2009)

en el cual se adjuntan comprobantes por gastos no previstos en el decreto de otorgamiento (shampoo, fijador, leche nido, pañal, etc) e incluso existe un saldo no rendido.”

Por su parte la Secretaria Relatora en concordancia con el criterio de la Revisión, en cuanto a los viáticos y anticipos,

entiende que “…atento a que no posee elementos suficiente para emitir juicio al respecto,

formar pieza separada a fin de que los responsables remitan el resto de la documentación que respalda la rendición de cuentas… ya que su omisión configuraría una Erogación sin Justificar y ser pasible de Cargo…”

Norma Legal: Ley Nº 3799, arts. 38, 46 inc. 7, 60, 63, 66/68.

Responsables:

Secretario de Hacienda: Carini, Walter Hernán

Contador Municipal: Espin, Juan Manuel

Tesorero General: Scandizzi, Carlos Alberto

Respecto de los

subsidios, cuando la Comuna los otorga por Fondo Permanente, no los descarga de dicho Fondo ni de la Contabilidad de Cargos por Responsables,

hasta que no sea aprobada la rendición mediante Decreto Municipal, incumpliendo lo dispuesto por el art. 59 del Acuerdo 2988 (t.o.) que en su última parte dispone:

“Al 31 de diciembre de cada año deberá efectuarse la rendición y reposición de los gastos por Caja Chica, Fondos Fijos y Otros Fondos con Cargo de rendir cuentas, cualquiera sea el nivel de gastos que presenten y sin perjuicio de las que se realicen durante el ejercicio”, por lo cual tanto la Revisión como la Secretaría Relatora aconsejan instruir a los responsables a que realicen el ajuste contable para dar cumplimiento a la norma señalada. El Tribunal compartiendo el criterio de sus órganos asesores, así lo resuelve.

8) Depósitos registrados en libro banco y no acreditados en el extracto bancario. Del análisis de las conciliaciones bancarias al 31/12/13 se observó que existían depósitos registrados en el libro Banco y no acreditados en el extracto bancario.

Efectuado un seguimiento al 30/4/2014 de esas conciliaciones, excepto para la cuenta Banco Nación 280-000007/79 cuya última conciliación remitida es al 31/1/2014, surgen los siguientes valores:

CONCILIACIONES BANCARIAS

MOVIMIENTO DEL

SAN MARTIN 2013

EJERCICIO 2013

SIN DEPURAR

AL 30/4/2014

BANCO NACION - GENERAL 280-11584/81

2.200,00

BANCO NACION 280-000343/24

28.505,20

BANCO SUPERVIELLE CTA. 58021-41

184.235,85

BANCO SUPERVIELLE CTA. 58021-42

2.000,00

BANCO CREDICCOP 320-0017258/10

45.875,96

BANCO MACRO 94103339-48

(CHEQUES DIFERIDOS)

253.500,00

CONCILIACIONES BANCARIAS

MOVIMIENTO DEL

SAN MARTIN 2013

EJERCICIO 2013

SIN DEPURAR

AL 31/1/2014

BANCO NACION 280-000007/79

7.789.130,64

TOTAL GENERAL

8.305.447,65

La Comuna fue instruida en el Fallo Nº 16090 (correspondiente al ejercicio 2011) y durante la auditoría in situ mediante Acta de requerimiento Nº 12/2013, a depurar las partidas conciliatorias pendientes.

Estas conciliaciones al 31/12/13 por medio de información remitida por la Comuna a fs. 393/396 han sido declaradas provisorias por los cambios producidos en el sistema.

Los responsables debían remitir las conciliaciones definitivas y los depósitos registrados en libro Banco y no...

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